Oficio N° 1164 · IVA · 19/06/2025

Exención IVA en zona franca sin ser usuario

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – DFL N° 2, Art. 10 BIS – Ley N° 18.110 – Circular N° 37 de 1982 – Resolución Ex. N° 601 de 1982 – Oficio N° 4894 de 2000 y Oficio N° 553 de 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de materiales efectuada dentro de una zona franca a empresas constructoras que no son usuarias del régimen de zona franca está exenta de IVA según el artículo 10 bis del DFL N°2, siempre que los bienes permanezcan y se utilicen dentro de la zona franca. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que desarrollan proyectos dentro de zonas francas sin estar inscritas como usuarias del régimen, y proveedores de materiales de construcción establecidos en zonas francas que venden a estos contratistas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las constructoras no usuarias pueden comprar sin IVA en zona franca? → Sí, siempre que los materiales permanezcan y se usen dentro de la zona franca. - ¿Qué requisito fundamental debe cumplirse para la exención? → Los bienes deben permanecer y utilizarse exclusivamente dentro de la zona franca. - ¿Qué norma establece esta exención de IVA? → El artículo 10 bis del DFL N°2 sobre IVA y la Ley N°18.110 sobre zonas francas. - ¿Aplica solo a usuarios formales de zona franca? → No, también beneficia a no usuarias si cumplen el requisito de permanencia de bienes. **Lo que debes tener claro:** - **La calidad de usuario de zona franca no es determinante:** incluso empresas constructoras no inscritas como usuarias pueden acceder a la exención si los materiales quedan dentro de la zona franca. - **Permanencia material es el requisito clave:** los bienes adquiridos deben permanecer físicamente y utilizarse dentro de los límites de la zona franca, no pueden salir hacia territorio nacional. - **Riesgo de pérdida de exención por retiro:** si los materiales se extraen de la zona franca hacia el resto del país, se configura una internación que genera el hecho gravado de IVA. - **Aplicable a todo tipo de bienes de construcción:** la exención no distingue entre materiales específicos, sino que opera sobre cualquier bien mientras cumpla el criterio de permanencia dentro de la zona. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora no usuaria de zona franca es contratada para edificar un galpón industrial dentro de la Zona Franca de Iquique. Compra cemento, fierros y revestimientos por un total de 85.000.000 de pesos a un proveedor establecido en la misma zona franca. Como todos los materiales permanecen y se incorporan a la obra dentro de la zona franca, la venta está exenta de IVA. Si en cambio la constructora comprara 10.000.000 en materiales para usarlos en una obra fuera de la zona franca, esa porción sí gravaría IVA al momento del retiro.

Resumen oficial SII

Exención de IVA en venta de materiales en zona franca a empresa constructora no usuaria del régimen

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d3c64940-6ae3-439a-b55d-7dde45ac79f4&nombreDocumento=1164-19_06_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf