Oficio N° 124 · PROCEDIMIENTO · 15/12/2025

Consulta vinculante rechazada por hechos futuros

Materia del oficio

Código Tributario – Art. 4° bis, Art. 4° ter, Art. 4° quáter, Art. 26° bis, Art. 64

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII rechaza pronunciarse mediante consulta vinculante sobre la aplicación de normas antiabuso y facultades de tasación en reorganizaciones empresariales que aún no se han materializado, por tratarse de hechos futuros e inciertos. **¿A quién le importa esto?** Empresas que planean procesos de reorganización, fusión o reestructuración societaria y que buscan certeza tributaria anticipada mediante consultas vinculantes al SII, particularmente sobre aplicación de normas generales antiabuso y facultades de tasación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII pronunciarse mediante consulta vinculante sobre una fusión futura? → No, porque se trata de hechos que aún no han ocurrido y cuya configuración final es incierta. - ¿Qué normas específicamente no son objeto de consulta vinculante anticipada? → Los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter (normas antiabuso) y el artículo 64 (tasación) del Código Tributario. - ¿Por qué el SII no se pronuncia sobre aplicación del artículo 64 en fusiones planificadas? → Porque la facultad de tasación se ejerce sobre hechos consumados, no sobre planificaciones futuras. - ¿Qué debe hacer una empresa que necesita certeza sobre una reorganización? → Debe ejecutar la operación y, si corresponde, consultar sobre hechos ya ocurridos o esperar fiscalización. **Lo que debes tener claro:** - **Las consultas vinculantes requieren hechos consumados:** el artículo 26 bis del Código Tributario no permite que el SII se pronuncie sobre escenarios futuros o planificaciones tributarias que aún no se han materializado. - **Normas antiabuso no son consultables anticipadamente:** los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter establecen principios generales que solo pueden evaluarse una vez que la operación se ejecutó y sus efectos son conocidos. - **La tasación del artículo 64 se aplica ex post:** la facultad del SII para tasar operaciones procede sobre transacciones realizadas, no sobre proyecciones de fusiones o reorganizaciones aún no concretadas. - **Riesgo de planificación sin certeza:** las empresas que diseñan reestructuraciones complejas no pueden obtener validación anticipada del SII, quedando expuestas a cuestionamientos posteriores si la operación se considera abusiva o mal valorada. **Ejemplo práctico:** Una holding planea fusionar tres filiales operativas valoradas contablemente en 2.800 millones de pesos, con un valor de mercado estimado de 4.100 millones, para luego vender el 60% de la entidad resultante a un tercero. Antes de ejecutar la operación, consulta al SII si aplicará tasación según artículo 64 o si la fusión podría considerarse abuso según artículo 4° bis. El SII rechaza pronunciarse porque la fusión aún no ocurre: la empresa debe ejecutarla primero y asumir el riesgo de fiscalización posterior si el SII considera que hubo subfacturación o planificación abusiva.

Resumen oficial SII

Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, que corresponde a una consulta vinculante conforme al artículo 26 bis del Código Tributario, mediante la cual el consultante solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter y 4° quinquies del Código Tributario (“CT”) a la reorganización descrita en su presentación y sobre la aplicación de la facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos contemplada en el artículo 64 del Código Tributario a la fusión que forma parte integrante de la reorganización.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=80f90f7a-0c91-4ce3-8909-e815bfe55abe&nombreDocumento=Publicar+Extracto+Santander+%28002%29+1.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf