Oficio N° 1298 · OTROS · 10/07/2025

Inmunidad IVA en obras para misiones diplomáticas

Materia del oficio

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, ART. 23

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las misiones diplomáticas acreditadas en Chile gozan de inmunidad fiscal que las exime del pago de IVA en servicios de construcción, remodelación y obras ejecutadas en los inmuebles de su sede oficial, conforme al artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. **¿A quién le importa esto?** Misiones diplomáticas extranjeras en Chile que contraten servicios de construcción o remodelación para sus sedes, embajadas, residencias oficiales o dependencias diplomáticas, así como contratistas y proveedores de servicios de construcción que trabajen para estas entidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las misiones diplomáticas pagan IVA en obras de remodelación de sus sedes? → No, están exentas por inmunidad fiscal bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. - ¿Qué tipo de servicios de construcción quedan cubiertos por esta inmunidad? → Servicios de construcción, remodelación, ampliación y obras ejecutadas en inmuebles de la sede diplomática. - ¿Qué norma internacional establece esta exención de IVA? → El artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, ratificada por Chile. - ¿El contratista chileno debe facturar con o sin IVA a una embajada? → Sin IVA, reconociendo la inmunidad fiscal de la misión diplomática en el documento tributario. **Lo que debes tener claro:** - **La inmunidad es automática y no requiere autorización previa del SII:** las misiones diplomáticas no necesitan solicitar exención caso a caso, ya que la Convención de Viena opera directamente sobre las obligaciones tributarias chilenas. - **Solo aplica a inmuebles de la sede oficial diplomática:** la exención cubre construcciones en la embajada, consulado o residencia oficial del jefe de misión, no operaciones comerciales ni inmuebles particulares de diplomáticos individuales. - **El proveedor chileno debe documentar correctamente la operación:** debe emitir factura sin IVA indicando expresamente la inmunidad diplomática, evitando inconsistencias que generen fiscalizaciones posteriores del SII. - **Riesgo de error en operaciones mixtas:** si el inmueble tiene usos diplomáticos y comerciales simultáneos, solo la porción exclusivamente diplomática goza de inmunidad, requiriendo prorrateo en casos de ambigüedad. **Ejemplo práctico:** La Embajada de Australia contrata a una constructora chilena para remodelar sus oficinas consulares en Santiago por un valor de 85.000.000 de pesos. La constructora emite factura exenta de IVA por este monto, indicando 'Servicio prestado a Misión Diplomática - Exento IVA por Convención de Viena Art. 23'. La embajada no paga los 16.150.000 de pesos que correspondería en IVA (19%) si fuera un cliente comercial regular. Si además la embajada remodelara un departamento particular del cónsul no utilizado para funciones oficiales, ese servicio sí pagaría IVA al no calificar como sede diplomática.

Resumen oficial SII

Inmunidad fiscal en la remodelación de inmuebles en la Misión Diplomática de Australia en Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bfd381fa-b17e-4456-8116-1d83006a459e&nombreDocumento=Oficio+Ord+N%C2%B0+1298+%2810-7-25%29+GE+329167+-+Publicaci%C3%B3n.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf