Materia del oficio
Código Tributario – Art. 4° Bis, Art. 4° Ter, Art. 4° Quáter, Art. 26° Bis – Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – ART. 27 BIS
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La constitución de una sociedad por acciones cuyo único propósito es interponer una persona jurídica entre vendedor y comprador para evitar el IVA en ventas de activos fijos, sin que exista actividad empresarial real ni justificación comercial, puede ser declarada elusión tributaria bajo los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que planifican reestructuraciones societarias, asesores tributarios que evalúan esquemas de reorganización empresarial, y empresas que consideran interponer sociedades instrumentales para optimizar la carga de IVA en operaciones de venta de activos o cesión de derechos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo la creación de una SpA puede ser elusión tributaria? → Cuando su único fin es interponer una persona jurídica para evitar IVA sin sustancia económica real ni justificación comercial válida. - ¿Qué normativa permite al SII cuestionar estos esquemas? → Los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario, que establecen las normas generales antielusión. - ¿Basta con que la sociedad esté legalmente constituida? → No. La validez formal no impide que se recalifique la operación si carece de sustancia económica y su fin es exclusivamente tributario. - ¿Qué consecuencia enfrenta el contribuyente si se declara elusión? → El SII puede desconocer los efectos tributarios del esquema y reliquidar el IVA como si la operación original se hubiera realizado directamente. **Lo que debes tener claro:** - **La sustancia económica prevalece sobre la forma jurídica:** aunque la SpA esté válidamente constituida, si no tiene actividad real ni justificación comercial independiente del ahorro tributario, el SII puede desconocer su efecto fiscal. - **No toda planificación es elusión:** reestructuraciones con justificación empresarial legítima (financiamiento, segregación de riesgos, expansión comercial) no califican como elusivas aunque generen ahorro tributario incidental. - **Carga de la prueba compartida:** el SII debe demostrar que el esquema carece de sustancia, pero el contribuyente debe probar que existe una razón de negocios válida más allá del ahorro de IVA. - **Riesgo en operaciones de activo fijo:** interponer sociedades exclusivamente para transformar ventas afectas a IVA en cesiones de cuotas o acciones no afectas es el tipo de conducta que gatilla mayor escrutinio bajo normas antielusión. **Ejemplo práctico:** Una empresa industrial planea vender maquinaria usada por 800.000.000 de pesos, operación afecta a IVA (152.000.000 adicionales). Para evitarlo, constituye una SpA que no tiene trabajadores, oficina ni actividad propia, aporta la maquinaria a esta SpA y luego vende las acciones de la SpA al comprador final. La SpA nunca operó ni generó ingresos. El SII puede invocar el artículo 4° bis para desconocer la intermediación, declarar elusión y reliquidar el IVA sobre la venta directa de la maquinaria. En contraste, si la SpA se crea para administrar un conjunto de activos operativos, tiene personal propio, celebra contratos y genera ingresos durante al menos dos años antes de la venta de acciones, existe sustancia económica que respalda la estructura.
Resumen oficial SII
Consulta si la constitución de una sociedad por acciones en los términos que indica podría ser constitutiva de elusión.