Oficio N° 1339 · IVA · 17/07/2025

IVA en contratos previos rige desde junio 2022

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio – Decreto Supremo N° 48 de 1994, Ministerio de Obras Publicas

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contratos de servicios celebrados antes de la Ley N° 21.420 quedan afectos a IVA desde el 1° de junio de 2022, sin que la ley tenga efectos retroactivos sobre ingresos devengados o percibidos con anterioridad a esa fecha. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios profesionales, técnicos o de construcción que mantienen contratos vigentes celebrados antes del 1° de junio de 2022 y que quedaron afectos a IVA por la Ley 21.420, especialmente quienes deben determinar desde cuándo aplicar el tributo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo se aplica IVA a contratos anteriores a la Ley 21.420? → Desde el 1° de junio de 2022, solo sobre ingresos devengados o percibidos desde esa fecha en adelante. - ¿Tiene efecto retroactivo la Ley 21.420 sobre contratos anteriores? → No, no tributa IVA sobre ingresos devengados o percibidos antes del 1° junio 2022. - ¿Qué contratos quedaron afectos por primera vez a IVA con esta ley? → Los servicios del artículo 20 N° 3 y N° 4 LIR que antes estaban exentos de IVA. - ¿Cómo se determina el IVA en contratos con pagos periódicos? → Cada cuota se grava solo si se devenga o percibe desde junio 2022, sin afectar cuotas anteriores. **Lo que debes tener claro:** - **La vigencia no es retroactiva:** aunque el contrato se haya firmado en 2020 o 2021, solo tributa IVA desde el 1° de junio de 2022, protegiendo ingresos anteriores de gravamen. - **Aplica a servicios profesionales y técnicos antes exentos:** la Ley 21.420 incorporó a IVA los servicios del artículo 20 N° 3 y N° 4 de la LIR, afectando contratos que antes no pagaban este impuesto. - **Contratos de tracto sucesivo requieren análisis por cuota:** si un contrato tiene pagos mensuales, solo las cuotas devengadas o cobradas desde junio 2022 tributan IVA, manteniendo exentas las anteriores. - **Riesgo de error en facturación histórica:** algunos prestadores pueden equivocadamente aplicar IVA retroactivo o exigir recálculo de cuotas anteriores, lo que carece de respaldo legal según este oficio. **Ejemplo práctico:** Una consultora firmó en enero 2021 un contrato por 120.000.000 de pesos a pagar en 48 cuotas mensuales de 2.500.000 pesos . Las cuotas de enero 2021 a mayo 2022 (17 cuotas, 42.500.000 pesos ) no tributan IVA. Desde junio 2022 en adelante, cada cuota de 2.500.000 pesos debe facturarse con IVA de 19% , quedando el monto neto en 2.100.840 pesos más 399.160 de IVA , sin que el cliente pueda reclamar ajuste retroactivo ni el prestador deba rectificar facturas anteriores.

Resumen oficial SII

Modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 en contratos de servicios que indica y vigencia de la ley

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8e7554ce-7e95-4131-8d34-be9127798474&nombreDocumento=1339-17_07_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf