Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 incisos primero y cuarto N° 4– Código de Comercio– Art. 602 y Art. 603
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El castigo tributario de una deuda entre empresas relacionadas solo procede cuando se termina formalmente la cuenta corriente mercantil que la originó, cumpliendo los requisitos del artículo 31 N°4 de la LIR y acreditando la incobrabilidad real. **¿A quién le importa esto?** Empresas relacionadas que mantienen cuentas corrientes mercantiles entre sí y necesitan castigar deudas incobrables, particularmente aquellas con saldos pendientes de largo plazo que afectan sus estados financieros y base tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas relacionadas castigar deudas entre ellas? → Sí, pero solo si terminan la cuenta corriente mercantil y acreditan incobrabilidad según art. 31 N°4 LIR. - ¿Qué implica terminar una cuenta corriente mercantil? → Cesar definitivamente las remesas recíprocas, liquidar el saldo y hacerlo exigible según arts. 602-603 del Código de Comercio. - ¿Basta con declarar incobrable la deuda sin cerrar la cuenta? → No, el castigo tributario requiere el término formal de la cuenta corriente como requisito adicional. - ¿Qué pasa si se sigue operando en la misma cuenta después del castigo? → El castigo no procede tributariamente porque no hay término real de la relación mercantil. **Lo que debes tener claro:** - **Doble requisito para relacionadas:** además de acreditar incobrabilidad bajo el art. 31 N°4, deben terminar formalmente la cuenta corriente mercantil que originó la deuda. - **El término debe ser efectivo y definitivo:** no basta con declarar cerrada la cuenta; debe cesar toda remesa recíproca, liquidarse el saldo y hacerse exigible conforme al Código de Comercio. - **Diferencia con terceros no relacionados:** entre partes independientes el castigo procede con solo acreditar incobrabilidad; entre relacionadas se exige además el cierre de cuenta para evitar abusos. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** si el SII detecta operaciones posteriores en la misma cuenta o continuidad de la relación comercial, puede rechazar el gasto por castigo aunque esté contabilizado. **Ejemplo práctico:** La empresa A tiene una cuenta corriente mercantil con su relacionada B, con saldo deudor de 80.000.000 de pesos acumulado en tres años. A determina que B no pagará y quiere castigar la deuda. Procedimiento correcto: A y B formalizan el término de la cuenta corriente, liquidan el saldo haciéndolo exigible, acreditan con gestión de cobranza que es incobrable, y solo entonces A puede castigar los 80 millones como gasto tributario. Error común: castigar la deuda manteniendo la cuenta activa y siguiendo con operaciones, caso en que el SII rechazará el gasto.
Resumen oficial SII
Castigo de deuda entre empresas relacionadas, determinada al término de una cuenta corriente.