Materia del oficio
Ley N° 20.993 – Art. Cuarto Transitorio, N° 2, Letra B) – Código Civil, Art. 1801, inciso segundo.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para acreditar la venta de bienes raíces bajo el beneficio tributario del artículo cuarto transitorio N°2 letra B) de la Ley 20.993, basta la promesa de compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, sin necesidad de esperar la escritura pública definitiva. **¿A quién le importa esto?** Establecimientos educacionales particulares subvencionados que deben vender activos para acogerse al beneficio tributario transitorio de la Ley 20.993, especialmente aquellos con operaciones inmobiliarias en proceso que no han perfeccionado la compraventa definitiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento acredita la venta de inmuebles para el beneficio? → La promesa de compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Raíces es suficiente. - ¿Es necesaria la escritura pública definitiva de compraventa? → No, la inscripción de la promesa cumple el requisito legal de acreditación. - ¿Qué artículo del Código Civil respalda este criterio? → El artículo 1801 inciso segundo, que permite deducir la venta desde la promesa inscrita. - ¿Desde cuándo se entiende perfeccionada la venta para efectos tributarios? → Desde la fecha de inscripción de la promesa en el Conservador respectivo. **Lo que debes tener claro:** - **La promesa inscrita tiene efectos inmediatos:** no es necesario esperar el alzamiento de hipotecas, liquidación de gravámenes ni firma de escritura definitiva para acreditar la venta ante el SII. - **Aplica exclusivamente a inmuebles bajo Ley 20.993:** este criterio rige solo para ventas de bienes raíces realizadas en el contexto del régimen transitorio educacional, no para operaciones inmobiliarias generales. - **Diferencia con compraventas civiles ordinarias:** aunque civilmente la tradición del dominio requiere inscripción de la escritura definitiva, tributariamente la promesa inscrita es prueba suficiente del compromiso de venta. - **Riesgo de resciliación o incumplimiento:** si la promesa no se perfecciona en compraventa definitiva, el contribuyente podría perder retroactivamente el beneficio tributario y enfrentar fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Un colegio particular subvencionado necesita acreditar la venta de un inmueble avaluado en 380.000.000 de pesos para cumplir el artículo cuarto transitorio N°2 letra B) de la Ley 20.993 antes del 31 de diciembre. El 15 de noviembre firma y registra en el Conservador una promesa de compraventa, pero la escritura definitiva se retrasará hasta febrero del año siguiente por trámites bancarios del comprador. El colegio puede acreditar la venta con la promesa inscrita: no necesita esperar la escritura definitiva para aplicar el beneficio tributario en el ejercicio correspondiente.
Resumen oficial SII
Venta de bienes raíces en conformidad con lo dispuesto en la letra B) del N° 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993.