Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 21.420, Art. 5° Transitorio – Decreto Ley N° 910, Art. 21 – Circular N° 37 de 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas constructoras que iniciaron obras con derecho al crédito especial del artículo 21 del DL 910 antes del 1 de enero de 2025 mantienen ese beneficio aunque posteriormente modifiquen el permiso de edificación, siempre que la obra sea sustancialmente la misma. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que obtuvieron permiso de edificación antes del 1 de enero de 2025 y tienen derecho al crédito especial IVA del DL 910, especialmente aquellas que requieren modificar permisos durante la ejecución de proyectos inmobiliarios en curso. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Modificar el permiso de edificación hace perder el crédito especial? → No, si la obra es sustancialmente la misma y el permiso original fue antes del 1 de enero de 2025. - ¿Qué fecha límite determina el derecho al crédito especial? → El permiso de edificación debe haberse obtenido antes del 1 de enero de 2025, según artículo 5° transitorio Ley 21.420. - ¿Qué requisito establece la Circular 37 de 2023 para mantener el beneficio? → Que la obra modificada sea sustancialmente la misma que la autorizada en el permiso original. - ¿Una modificación menor al proyecto afecta el derecho? → No, cambios que no alteran la naturaleza de la obra permiten seguir usando el crédito especial. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio clave es la identidad de la obra:** no importa cuántas modificaciones administrativas se hagan al permiso si el proyecto inmobiliario sigue siendo sustancialmente el mismo edificio o conjunto habitacional. - **Beneficio transitorio con fecha de corte:** solo obras con permiso anterior al 1 de enero de 2025 tienen derecho al crédito especial; las posteriores quedan excluidas definitivamente según la Ley 21.420. - **Diferencia con permisos nuevos:** si la modificación implica una obra distinta o un proyecto completamente nuevo, se considera permiso posterior y pierde el beneficio, aunque se tramite como modificación. - **Riesgo en fiscalización:** el SII puede cuestionar si los cambios configuran una obra diferente, por lo que conviene documentar que las modificaciones son ajustes al proyecto original y no un rediseño sustancial. **Ejemplo práctico:** Una constructora obtuvo permiso de edificación el 15 de noviembre de 2024 para un edificio de 80 departamentos. Durante la ejecución, en marzo de 2025, solicita modificar el permiso para cambiar la distribución interna de 12 unidades y agregar bodegas subterráneas, manteniendo las 80 unidades y la estructura general. Como la obra sigue siendo sustancialmente el mismo edificio y el permiso original es previo al 1 de enero de 2025, la constructora mantiene el derecho al crédito especial IVA del artículo 21 del DL 910 para todo el proyecto , incluyendo las unidades modificadas.
Resumen oficial SII
Modificación a permiso de edificación y aplicación del crédito especial de empresas constructoras