Oficio N° 1395 · IVA · 24/07/2025

Exención IVA hotelera exige pago en divisa

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N°17 – Circular N° 17 y 56 de 1991, Circular N° 37 de 2014 – Oficio N° 1701 de 2008

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios hoteleros prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile están exentos de IVA según el artículo 12 letra E N°17 del D.L. 825, pero solo si el pago se efectúa en moneda extranjera, conforme lo exige la Circular N°37 de 2014. **¿A quién le importa esto?** Hoteles, apart-hoteles, hostales, residenciales y establecimientos de alojamiento turístico que prestan servicios a extranjeros no residentes en Chile y buscan aplicar la exención de IVA en sus facturas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué servicios hoteleros están exentos de IVA cuando se prestan a turistas extranjeros? → Alojamiento, alimentación y otros servicios del hotel, siempre que el turista no tenga domicilio ni residencia en Chile. - ¿Cuál es el requisito de pago para aplicar la exención? → El cobro debe realizarse en moneda extranjera; si se cobra en pesos chilenos, procede IVA. - ¿Qué documentos debe conservar el hotel para acreditar la exención? → Copia del pasaporte del turista y respaldo del pago en moneda extranjera (transferencia, tarjeta internacional, efectivo cambiado). - ¿Aplica la exención si el turista tiene residencia temporal en Chile? → No, debe carecer tanto de domicilio como de residencia en Chile al momento del servicio. **Lo que debes tener claro:** - **Moneda extranjera es requisito copulativo:** aunque el cliente sea turista extranjero sin domicilio ni residencia, si paga en pesos chilenos el servicio queda afecto a IVA y debe facturarse con el impuesto. - **La exención cubre el paquete completo de servicios hoteleros:** no solo la habitación, sino también alimentación, lavandería, minibar y demás prestaciones incluidas en la estadía, siempre que se facturen conjuntamente al extranjero. - **Acreditación documental es obligatoria ante fiscalización:** el hotel debe conservar copia del pasaporte y comprobante de pago en divisa extranjera para justificar la emisión de factura exenta; sin estos respaldos, el SII puede rechazar la exención. - **Riesgo en pagos mixtos o intermediarios:** si una agencia chilena paga en pesos por cuenta del turista, o si el extranjero paga parte en pesos y parte en dólares, la exención se pierde total o parcialmente según la proporción cobrada en moneda nacional. **Ejemplo práctico:** Un hotel en Valparaíso aloja durante 5 noches a un turista estadounidense sin residencia en Chile, cobrando 800 dólares por el paquete completo (habitación, desayuno y cena). El turista paga con tarjeta Visa internacional emitida en EE.UU., quedando el cargo en dólares. El hotel emite factura exenta de IVA y archiva copia del pasaporte más el voucher del banco que acredita el cobro en USD. Caso distinto: si el mismo turista paga 640.000 pesos en efectivo (equivalente a 800 USD al tipo de cambio), el hotel debe facturar con IVA incluido porque el pago se efectuó en moneda nacional, perdiendo la exención pese a que el cliente es extranjero.

Resumen oficial SII

Exención de IVA a servicios prestados por un hotel a turistas extranjeros

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c2a6e194-00e4-45d6-aac6-9c4d4b4f2de0&nombreDocumento=1395-24_07_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf