Oficio N° 141 · RENTA · 23/01/2025

Fusión impide impuesto sustitutivo del 10%

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art.14 letra A) – Ley N° 21.681–

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La fusión de empresas implica la disolución de la sociedad absorbida, lo que constituye término de giro para efectos tributarios, impidiendo aplicar el impuesto sustitutivo del 10% sobre utilidades acumuladas establecido en el artículo 10 de la Ley 21.681, que requiere continuidad operacional. **¿A quién le importa esto?** Sociedades con utilidades acumuladas anteriores a la reforma tributaria de 2020 que planean fusionarse con otras empresas y que consideraban usar el régimen transitorio del impuesto sustitutivo del 10% para retirar esas utilidades con tributación reducida. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una empresa fusionada aplicar el impuesto sustitutivo del 10% sobre utilidades anteriores? → No, la fusión constituye término de giro de la absorbida, impidiendo usar este beneficio. - ¿Por qué la fusión impide aplicar este régimen especial? → Porque implica disolución de la sociedad absorbida, lo que se considera término de giro tributario. - ¿Qué pasa con las utilidades acumuladas tras la fusión? → Se mantienen en registros pero pierden acceso al régimen especial del 10%. - ¿Existe alguna excepción para fusiones en el artículo 10 de la Ley 21.681? → No, la ley no contempla excepciones que permitan mantener el beneficio post-fusión. **Lo que debes tener claro:** - **El término de giro tributario es automático en fusiones:** aunque la empresa absorbente continúe operando, la sociedad absorbida se disuelve legalmente, configurando término de giro que cancela el derecho al régimen especial. - **El impuesto sustitutivo del 10% exige continuidad operacional:** este beneficio de la Ley 21.681 fue diseñado para empresas en marcha que retiran utilidades históricas, no para procesos de reorganización que implican disolución. - **Planificación tributaria previa a la fusión es crítica:** las empresas deben evaluar retirar utilidades acumuladas antes de fusionarse si desean aprovechar la tasa del 10%, pues después perderán permanentemente esta opción. - **Diferencia con división o aporte de activos:** mientras la fusión disuelve la absorbida, otros procesos de reorganización podrían no configurar término de giro, pero cada caso requiere análisis específico según su estructura jurídica. **Ejemplo práctico:** Una empresa tiene 800.000.000 de pesos en utilidades acumuladas anteriores a 2020 registradas en FUT. Sus socios planean fusionarla con otra sociedad del grupo en marzo de 2025 y esperaban retirar esas utilidades pagando solo 10% bajo el régimen especial del artículo 10 de la Ley 21.681. Sin embargo, al concretarse la fusión, la sociedad absorbida se disuelve, configurando término de giro tributario. Como consecuencia, pierde el derecho a aplicar el impuesto sustitutivo del 10%: si los socios hubieran retirado esos 800 millones antes de la fusión, habrían pagado solo 80 millones; tras la fusión, cualquier retiro posterior tributará según régimen general con tasas superiores.

Resumen oficial SII

Impuesto sustitutivo del artículo 10 de la Ley N° 21.681, en el caso de fusión de empresas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5241d9e3-7204-4f51-a83e-a3f13d89f90b&nombreDocumento=141-23_01_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf