Oficio N° 1445 · IVA · 30/07/2025

Hemodiálisis municipal exenta requiere factura

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 52, Art. 54 – Ley N° 16.441 – Decreto Ley N° 1.244, Art. 4 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999 – Circular N° 39 de 2000

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las municipalidades que prestan servicios de hemodiálisis, como la de Isla de Pascua, deben emitir facturas no afectas y/o exentas de IVA por estos servicios, aun cuando se entreguen gratuitamente, aplicando el artículo 4 del DL 1.244 sobre exención de prestaciones médicas. **¿A quién le importa esto?** Municipalidades que prestan servicios de salud, particularmente aquellas que operan centros de hemodiálisis o tratamientos médicos especializados, así como sus unidades de finanzas y facturación que deben cumplir obligaciones formales ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están afectos a IVA los servicios de hemodiálisis prestados por municipalidades? → No, están exentos según el artículo 4 del DL 1.244 por ser prestaciones médicas. - ¿Debe la municipalidad emitir factura aunque el servicio sea gratuito? → Sí, debe emitir factura no afecta y/o exenta conforme los artículos 52 y 54 de la Ley de IVA. - ¿Qué código de exención debe usarse en la factura electrónica? → Debe identificarse la exención según las instrucciones de la Resolución Ex. N° 6080 de 1999 y Circular N° 39 de 2000. - ¿Aplica esta obligación solo a Isla de Pascua? → No, aplica a cualquier municipalidad que preste servicios de hemodiálisis u otras prestaciones médicas exentas. **Lo que debes tener claro:** - **La gratuidad no elimina la obligación de facturar:** aunque el servicio se entregue sin cobro al paciente, la municipalidad debe cumplir la obligación formal de documentar la prestación exenta mediante factura electrónica. - **Confluyen dos regímenes normativos:** la exención sustantiva del DL 1.244 (prestaciones médicas) con las obligaciones formales de documentación de los artículos 52 y 54 de la Ley de IVA, requiriendo factura no afecta específica. - **Importancia de la codificación correcta:** la factura debe identificar explícitamente el código de exención correspondiente según las instrucciones de la Resolución Ex. N° 6080/1999, evitando observaciones de fiscalización por documentación incorrecta. - **Extensión a otras prestaciones municipales de salud:** este criterio aplica no solo a hemodiálisis sino a cualquier servicio médico que preste la municipalidad bajo la exención del DL 1.244, como atenciones en CESFAM o programas especializados. **Ejemplo práctico:** La Municipalidad de Isla de Pascua presta servicios de hemodiálisis a 15 pacientes crónicos sin costo alguno, financiados con presupuesto municipal. Aunque no cobra al paciente, debe emitir 15 facturas electrónicas no afectas mensuales, indicando valor $0 o valor referencial del servicio , con el código de exención del artículo 4 del DL 1.244. Si otra municipalidad continental cobra copago de 5.000 pesos por sesión de hemodiálisis valorizada en 45.000 pesos, debe facturar el monto total exento, documentando adecuadamente tanto los servicios gratuitos como los con copago bajo el mismo régimen de exención.

Resumen oficial SII

Obligación de emitir facturas no afectas y/o exentas de IVA por servicios de hemodiálisis prestados por la Municipalidad de Isla de Pascua

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=37c4b1c1-eb72-4d8e-aa38-7dbdfc8062bf&nombreDocumento=1445-30_07_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf