Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1, N° 2 y N° 3, Art. 53 – Código Tributario, Art. 88 BIS – Reglamento LIVS, Art. 4 – Resolución Ex. N° 551 de 1975 – Resolución Ex. N° 117 de 2024 – Circular N° 81 de 1975
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las obras de arte y bienes patrimoniales usados pueden venderse sin IVA si cumplen los requisitos del artículo 2 N°1 letra e) de la Ley sobre IVA, siempre que el vendedor no sea habitualista y los bienes hayan sido adquiridos previamente gravados o sean bienes muebles usados corporales. **¿A quién le importa esto?** Artistas plásticos, galerías de arte, casas de remate, comerciantes de antigüedades y coleccionistas que venden obras de arte, muebles patrimoniales y otros bienes culturales usados, sean personas naturales o jurídicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas de obras de arte usadas están siempre gravadas con IVA? → No, pueden estar exentas si califican como venta de bien corporal mueble usado según artículo 2 N°1 letra e). - ¿Qué requisitos debe cumplir una obra de arte para venderse sin IVA? → Debe ser un bien corporal mueble usado, adquirido previamente con IVA pagado o ser bien usado vendido ocasionalmente. - ¿Un artista puede vender su propia obra usada sin IVA? → Depende: si la vendió originalmente con IVA y la readquiere usada, puede revenderla exenta; si nunca pagó IVA, aplica el régimen normal. - ¿Las galerías que venden obras usadas deben emitir factura con IVA? → Solo si actúan como vendedores habituales de bienes nuevos; si revenden obras usadas adquiridas con IVA, pueden aplicar exención. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad determina el régimen tributario:** si la venta de obras usadas es ocasional y no constituye giro habitual, puede quedar exenta incluso para contribuyentes del artículo 20 N°3 de la LIR. - **Obras creadas por el artista vendedor tienen tratamiento especial:** la primera venta de una obra propia puede estar afecta a IVA según el artículo 2 N°2, pero reventas posteriores como bien usado pueden quedar exentas si cumplen requisitos. - **El IVA pagado en la compra original es clave:** para aplicar la exención del artículo 2 N°1 letra e), el bien usado debe haberse adquirido con IVA incluido, evitando doble tributación en la cadena comercial. - **Riesgo de fiscalización en galerías y casas de remate:** el SII puede cuestionar la exención si detecta habitualidad encubierta o falta de respaldo documental sobre el origen usado y el IVA pagado originalmente en los bienes. **Ejemplo práctico:** Una galería de arte adquiere en 2023 una pintura usada de un coleccionista particular por 10.000.000 de pesos más IVA (1.900.000), pagando total 11.900.000. En 2025 revende la misma obra usada a otro coleccionista por 15.000.000. Caso normal: si la galería no es habitualista en compraventa de obras usadas y puede acreditar que pagó IVA en la adquisición, puede aplicar exención del artículo 2 N°1 letra e) y vender sin IVA. Excepción común: si la galería compró la obra a un particular que nunca pagó IVA (heredada o importada antes de 1975), debe cobrar IVA sobre los 15.000.000 (2.850.000), totalizando 17.850.000 al comprador.
Resumen oficial SII
IVA en la compraventa de obras de arte y bienes patrimoniales usados