Oficio N° 1447 · RENTA · 30/07/2025

Indemnización a socios exenta solo con causal legal

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 13, Art. 31 inciso cuarto N° 6– Código del Trabajo– Art. 178

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las indemnizaciones por años de servicio pagadas a socios o accionistas que trabajan en la empresa solo están exentas de impuesto cuando la desvinculación cumple causales legales del Código del Trabajo, no cuando se trata de renuncias o acuerdos voluntarios. **¿A quién le importa esto?** Socios, accionistas o directores que trabajan en su propia empresa y que planean desvincularse percibiendo indemnizaciones, así como asesores tributarios que estructuran salidas de controladores con compensaciones por años de servicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los socios-trabajadores recibir indemnizaciones exentas de impuesto? → Sí, pero solo si la desvinculación se produce por una causal legal del Código del Trabajo, no por renuncia o acuerdo voluntario. - ¿Qué dice el artículo 17 N° 13 de la Ley de Renta sobre indemnizaciones? → Exime de impuesto las indemnizaciones legales y convencionales del Código del Trabajo, pero solo hasta el límite establecido por ley. - ¿Qué ocurre si un socio renuncia y pacta una indemnización? → La indemnización no queda exenta: constituye renta afecta a impuesto porque no deriva de una causa legal de despido. - ¿Aplica esta restricción también a directores y ejecutivos que son accionistas? → Sí, aplica a cualquier socio, accionista o director que trabaje en la empresa y reciba indemnización sin causa legal. **Lo que debes tener claro:** - **La exención solo procede con causal legal de término:** no basta la existencia de una relación laboral si la desvinculación es voluntaria o por mutuo acuerdo sin fundamento en el artículo 178 del Código del Trabajo. - **Riesgo de reclasificación como retiro de utilidades:** el SII puede considerar estas indemnizaciones como distribuciones disfrazadas de utilidades, especialmente si el socio mantiene su participación societaria. - **Límite exento equivalente a un mes de remuneración por año:** aun cumpliendo la causal legal, la exención no excede el tope de un mes por año trabajado, con máximo de 90 UF anuales, según artículo 178. - **Control de fiscalización reforzado en sociedades de personas:** el SII examina con mayor detalle las indemnizaciones pagadas a socios controladores, directores o familiares cercanos, buscando simulación de costos laborales. **Ejemplo práctico:** Un socio con 40% de participación en una sociedad limitada trabaja como gerente general durante 10 años con sueldo mensual de 3.500.000 pesos. Al retirarse, la sociedad le paga una indemnización de 35.000.000 pesos. Si la desvinculación se produce por renuncia voluntaria , esos 35.000.000 son renta afecta a impuesto global complementario. Si en cambio es despedido por necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo) , la indemnización queda exenta hasta el límite legal de un mes por año, es decir, aproximadamente 35.000.000 pesos. Si supera ese tope, el exceso tributa.

Resumen oficial SII

Indemnizaciones por años de servicio otorgadas a socios o accionistas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2c2173eb-e557-4c54-bb42-4c7714b2ce4d&nombreDocumento=1447-30_07_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf