Oficio N° 149 · PROCEDIMIENTO · 23/01/2025

Cesión de opción de compra en leasing no es elusión

Materia del oficio

CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART 26° BIS VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N°1, ART 8

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La cesión de la opción de compra que nace de un contrato de leasing al arrendatario no constituye elusión tributaria cuando responde a operaciones efectivas y no tiene como único propósito obtener ventajas tributarias indebidas. **¿A quién le importa esto?** Empresas de leasing, arrendadores financieros, arrendatarios que evalúan ejercer opciones de compra mediante cesión, y asesores tributarios que estructuran operaciones de financiamiento con activos bajo contratos de arrendamiento con opción. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La cesión de opción de compra en leasing es automáticamente elusión? → No, si responde a operaciones reales sin propósito exclusivo de evadir impuestos. - ¿Qué artículos del Código Tributario evalúan la elusión en este caso? → Los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter sobre normas antielusión. - ¿Qué debe verificarse para descartar elusión en la cesión? → Que exista sustancia económica real y no solo forma para obtener beneficios tributarios. - ¿Afecta esta cesión al IVA del artículo 8° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas? → Depende de si la cesión califica como venta o servicio gravado según su naturaleza. **Lo que debes tener claro:** - **Sustancia sobre forma:** el SII evaluará si la cesión tiene justificación económica real más allá del ahorro tributario, examinando el propósito negocial efectivo de las partes. - **Normas antielusión aplicables:** los artículos 4° bis a 4° quáter del Código Tributario permiten revisar si la operación abusa de formas jurídicas para eludir la carga impositiva que correspondería naturalmente. - **Riesgo de recalificación:** si la cesión carece de sustancia y solo busca transformar una operación gravada en una exenta, el SII puede desconocer sus efectos tributarios y aplicar la normativa que corresponda al fondo. - **Impacto en IVA:** dependiendo de cómo se estructure la cesión, podría gatillar o no el IVA según si califica como venta de bienes corporales muebles o prestación de servicios bajo el artículo 2° N°1 y 8° de la Ley de IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda una maquinaria industrial bajo leasing por 120 meses con opción de compra final de 10.000.000 de pesos. Al mes 100, el arrendador cede la opción de compra al arrendatario por 8.000.000 de pesos, quien luego la ejerce pagando 10.000.000 adicionales. Si esta cesión tiene justificación comercial real (como liquidez del arrendador o reestructuración financiera del arrendatario), no constituye elusión. Pero si solo busca evitar IVA o impuestos que pagaría una venta directa, el SII puede desconocer la operación y gravarla como corresponde.

Resumen oficial SII

Solicita un pronunciamiento respecto a si a la cesión de una opción de compra que nace de un contrato de leasing en los términos que expone, podría ser constitutivo de elusión.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1264fbff-a080-4a3d-b9ee-cb60451440f0&nombreDocumento=Oficio+Ord.+149+de+23.01.2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf