Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 52 – Ley N° 18.917, Art. 5 – Decreto N° 127 de 2022 de Ministerio de Defensa, Art. 14 y SS.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El cobro de tasas por uso del Aeródromo de la Base Aeronaval Viña del Mar, realizado por la Armada de Chile conforme al Decreto 127/2022 del Ministerio de Defensa, no constituye hecho gravado con IVA y debe documentarse exclusivamente con recibo oficial, no con factura electrónica. **¿A quién le importa esto?** Operadores de aeronaves civiles y comerciales que utilizan instalaciones aeroportuarias de la Armada de Chile, particularmente en Viña del Mar, y que deben documentar el pago de tasas por aterrizaje, estacionamiento o servicios aeronáuticos en bases militares. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El cobro de tasas por uso del aeródromo de Viña del Mar está afecto a IVA? → No, estas tasas están exentas de IVA por tratarse de tributos establecidos en un cuerpo legal específico. - ¿Qué documento debe emitir la Armada al cobrar estas tasas? → Debe emitir un recibo oficial conforme al artículo 5° de la Ley 18.917, no factura electrónica. - ¿Qué norma establece estas tasas aeroportuarias? → El Decreto 127 de 2022 del Ministerio de Defensa, artículos 14 y siguientes. - ¿Puede la Armada emitir factura electrónica por estos cobros? → No, la emisión de factura está prohibida porque no hay hecho gravado con IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza jurídica de las tasas:** se trata de tributos establecidos por decreto supremo, no de servicios comerciales, por lo que quedan fuera del ámbito del IVA conforme al artículo 2° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - **Obligación de emitir recibo oficial exclusivamente:** la Armada debe documentar estos cobros mediante recibo según artículo 5° de la Ley 18.917, sin posibilidad de optar por facturación electrónica ni boleta. - **Diferencia con servicios aeroportuarios privados:** cuando un aeródromo privado o concesionado cobra por servicios similares, sí debe facturar con IVA; la exención aplica solo a tasas establecidas legalmente por entidades estatales. - **Riesgo de documentación incorrecta:** si la Armada emitiera factura o el contribuyente solicitara una, se podría generar un IVA inexistente que no sería recuperable como crédito fiscal ni constituiría gasto tributario válido. **Ejemplo práctico:** Una empresa de helicópteros comerciales aterriza en el Aeródromo de la Base Aeronaval Viña del Mar para trasladar ejecutivos a una reunión. La Armada cobra una tasa de 85.000 pesos por aterrizaje y 42.000 pesos por estacionamiento de 3 horas, según el Decreto 127/2022. La Armada emite un recibo oficial por el total de 127.000 pesos sin IVA . Si la empresa solicitara factura electrónica pensando que puede recuperar IVA, la Armada debe negarse: no existe IVA que recuperar porque el cobro es una tasa tributaria, no un servicio gravado.
Resumen oficial SII
Documentación tributaria en el cobro de tasa por uso del Aeródromo de la Base Aeronaval Viña del Mar