Oficio N° 1497 · OTROS · 07/08/2025

Usufructo vitalicio gratuito grava herencias

Materia del oficio

Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 6° N°3, Art. 7°, Art. 24, Art. 46, Art. 52, Art. 63 – Circulares N° 19 de 2004 y N° 33 de 2021 – Oficios N° 338 de 2022 y N° 1488 de 2024.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La constitución de un usufructo vitalicio a título gratuito sobre un bien raíz se grava con el impuesto a las asignaciones por causa de muerte y donaciones, calculado sobre el valor del inmueble, sin afectarse con IVA ni impuesto a la renta. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de inmuebles que desean constituir usufructos vitalicios a favor de terceros sin contraprestación, sus asesores jurídicos, y contribuyentes que reciben tales derechos reales, especialmente en contextos de planificación patrimonial o familiar. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuesto paga quien recibe un usufructo vitalicio gratuito? → El impuesto a las asignaciones por causa de muerte y donaciones, aplicado sobre el valor del bien raíz. - ¿Se paga IVA al constituir un usufructo vitalicio sin precio? → No, porque falta el elemento onerosidad requerido por el artículo 8° letra l) del D.L. 825. - ¿Cómo se calcula la base imponible del impuesto de herencias? → Sobre el valor total del inmueble gravado con el usufructo, no sobre una fracción. - ¿Debe declararse renta el usufructuario al recibir el derecho? → No, el traspaso gratuito del usufructo no constituye ingreso gravado con impuesto a la renta. **Lo que debes tener claro:** - **El usufructo gratuito no es hecho gravado con IVA:** el artículo 8° letra l) del D.L. 825 exige que el aporte, venta o promesa de venta de un bien corporal inmueble sea de carácter oneroso, requisito ausente en la constitución gratuita de un derecho real. - **Se aplica el impuesto de herencias aunque no haya fallecimiento:** la Ley N° 16.271 grava las donaciones y asignaciones a título gratuito entre vivos, incluyendo la constitución de usufructos vitalicios sin contraprestación. - **La base imponible es el valor del inmueble completo:** no se calcula sobre el valor actuarial del usufructo ni sobre la nuda propiedad remanente, sino sobre el avalúo fiscal o comercial del bien raíz gravado. - **Riesgo de fiscalización por subdeclaración:** si el usufructuario declara un valor inferior al avalúo fiscal o de mercado, el SII puede tasar y reliquidar el impuesto conforme a los artículos 46 y siguientes de la Ley N° 16.271. **Ejemplo práctico:** Una madre constituye en mayo de 2025 un usufructo vitalicio gratuito sobre su departamento en Las Condes, avaluado fiscalmente en 180.000.000 de pesos, a favor de su hijo. El hijo debe declarar y pagar el impuesto de herencias calculado sobre 180.000.000 de pesos, aplicando la tasa progresiva que le corresponda según su tramo y parentesco. No se paga IVA porque no hubo venta ni aporte oneroso, ni impuesto a la renta porque no generó ingreso gravable. Si la madre hubiera vendido el usufructo por un precio, ahí sí se aplicaría IVA sobre el valor de la operación.

Resumen oficial SII

Tributación de la constitución de un usufructo vitalicio a título gratuito.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ba52c671-6d85-45d9-830b-465d4aeb6039&nombreDocumento=ORD+1497+GE325464+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf