Oficio N° 1499 · IVA · 07/08/2025

IVA en dropshipping: proveedor extranjero declara

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 3 Bis – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 14 Letra D, Art. 20 N° 3, Art. 29, Art. 30, Art. 31, Art. 32 y Art. 33 – Ley N° 21.713 – Circular N° 39 de 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En operaciones de dropshipping internacional donde un proveedor extranjero vende directamente a consumidores finales en Chile con despacho desde el exterior, el proveedor extranjero debe cumplir obligaciones de IVA en Chile según la Ley 21.713, incluyendo emisión de boletas electrónicas y declaración del impuesto. **¿A quién le importa esto?** Proveedores extranjeros sin establecimiento permanente en Chile que venden productos a consumidores finales chilenos mediante plataformas digitales con despacho directo desde el exterior, intermediarios digitales que facilitan estas transacciones, y contadores que asesoran a empresas de comercio electrónico transfronterizo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién debe declarar el IVA en dropshipping internacional con consumidor final chileno? → El proveedor extranjero que vende directamente al consumidor, aplicando la Ley 21.713 sobre IVA digital. - ¿Qué documento debe emitir el proveedor extranjero? → Boleta electrónica conforme al artículo 3 bis de la Ley sobre IVA y las instrucciones de la Circular 39 de 2025. - ¿Se aplica retención de IVA al proveedor extranjero en estos casos? → No, porque el proveedor extranjero es el vendedor directo y debe autodeclarar el IVA según régimen de no domiciliados. - ¿Qué pasa si hay un intermediario digital facilitando la venta? → El intermediario puede ser responsable solidario de la declaración y pago del IVA según lo establece la Ley 21.713. **Lo que debes tener claro:** - **Régimen especial para no domiciliados:** los proveedores extranjeros deben inscribirse en el registro especial del SII, emitir boletas electrónicas y declarar IVA mensualmente aunque no tengan establecimiento permanente en Chile. - **Diferencia crítica con importaciones tradicionales:** en dropshipping el IVA no se cobra en aduana al momento de internación, sino que lo declara el vendedor extranjero como parte del precio final al consumidor chileno. - **Responsabilidad de plataformas digitales:** si la venta se realiza a través de un marketplace o plataforma intermediaria, esta puede ser designada como agente retenedor o responsable solidario del IVA conforme al artículo 3 bis. - **Coordinación con renta:** el oficio vincula las obligaciones de IVA con los artículos 14 letra D y 20 N°3 de la LIR, estableciendo que estas ventas pueden generar establecimiento permanente si superan umbrales de facturación o tienen presencia económica significativa en Chile. **Ejemplo práctico:** Una empresa china sin oficina en Chile vende audífonos Bluetooth directamente a consumidores chilenos a través de su tienda online por 45.000 pesos (IVA incluido). El producto se despacha desde un almacén en Shenzhen y llega al comprador en Santiago en 15 días. La empresa china debe: (1) inscribirse en el registro especial de proveedores extranjeros del SII, (2) emitir boleta electrónica por la venta de 37.815 pesos más 7.185 pesos de IVA, y (3) declarar y pagar ese IVA mensualmente al SII chileno. Si la venta se hiciera a través de un marketplace chileno, este podría ser designado responsable de retener y enterar el IVA en lugar del proveedor chino.

Resumen oficial SII

Dropshipping internacional

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=61b40128-dfa4-4444-9a67-56da493a7559&nombreDocumento=1499-07_08_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf