Oficio N° 1610 · PROCEDIMIENTO · 14/08/2025

Donaciones Ley 19.247: receptor es el sostenedor

Materia del oficio

Donaciones – Ley N° 19.247, Art. 3 – Ley N° 19.862, Art. 7° - Código Tributario, Art. 1°, Art. 6° Letra A, N° 1 y N° 2.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones con fines educacionales del artículo 3° de la Ley 19.247 se entregan al sostenedor del establecimiento educacional (persona natural o jurídica titular de la autorización), no al colegio mismo ni a su administración operativa. **¿A quién le importa esto?** Donantes que buscan beneficios tributarios bajo la Ley 19.247, sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, y contadores que asesoran sobre estructuración de donaciones con fines educacionales y su impacto en la base imponible del donante. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién es el beneficiario legal de una donación educacional bajo la Ley 19.247? → El sostenedor del establecimiento educacional, sea persona natural o jurídica. - ¿Puede un colegio particular subvencionado recibir donaciones directamente? → No, porque el colegio no tiene personalidad jurídica propia para estos efectos. - ¿Qué define a un sostenedor según la normativa educacional? → La persona natural o jurídica que es titular del reconocimiento oficial del establecimiento. - ¿Aplica este criterio a todas las donaciones con fines educacionales? → Sí, específicamente a las reguladas por el artículo 3° de la Ley 19.247. **Lo que debes tener claro:** - **El sostenedor es siempre el receptor legal:** aunque el colegio sea el beneficiario final de los recursos, la donación debe formalizarse a nombre del sostenedor titular del reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. - **Los colegios carecen de personalidad jurídica independiente:** un establecimiento educacional opera bajo la personalidad jurídica de su sostenedor, por lo que no puede recibir donaciones ni emitir certificados de donación a su propio nombre. - **Implicancia para certificados tributarios:** el certificado de donación que permite al donante rebajar impuestos debe ser emitido por el sostenedor, no por el director o administrador del colegio, para que sea válido ante el SII. - **Riesgo de donaciones mal canalizadas:** si la donación se entrega directamente al colegio o a un tercero administrador sin pasar por el sostenedor, el donante puede perder el beneficio tributario por incumplimiento de la forma legal exigida. **Ejemplo práctico:** Una empresa donante quiere aportar 10.000.000 de pesos a un colegio particular subvencionado para mejorar su biblioteca, buscando rebajar este monto de su base imponible bajo el artículo 3° de la Ley 19.247. El colegio es operado por la Fundación Educacional San Martín , que es el sostenedor registrado ante el Ministerio de Educación. La donación debe formalizarse a nombre de la Fundación Educacional San Martín , y será esta entidad quien emita el certificado tributario válido. Si la empresa transfiere los 10 millones directamente al colegio o a su director, no podrá acreditar la donación ante el SII porque el receptor no es el beneficiario legal reconocido por la ley.

Resumen oficial SII

Beneficiarios de las donaciones con fines educacionales establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 19.247.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=93de8e0d-63cb-4b5a-a944-6cad5e4bdd6a&nombreDocumento=ORD+1610+GE334673+para+publicar.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf