Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra H y Letra N N° 3, Art. 12 Letra E N° 7 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59 – Ley N° 17.336 – Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos de Norte América, Art. 3, 4, 5, 7, 12 y 24 – Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre El Patrimonio, OCDE – Oficio N° 982 De 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La reventa en Chile de software adquirido en Estados Unidos tributa con IVA si transfiere licencias de uso simple (no patrimoniales), pero genera Impuesto Adicional si cede derechos patrimoniales de autor; además, el proveedor extranjero puede quedar afecto a impuestos chilenos dependiendo de si constituye establecimiento permanente. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que adquieren licencias de software en Estados Unidos para revenderlas en Chile, especialmente aquellas que actúan como distribuidoras autorizadas o revendedoras de soluciones tecnológicas y deben determinar su tratamiento tributario en IVA e Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La reventa de software extranjero en Chile paga IVA? → Sí, si transfiere licencias de uso simple sin ceder derechos patrimoniales de autor, constituye servicio afecto a IVA. - ¿Cuándo se aplica Impuesto Adicional en lugar de IVA? → Cuando la operación implica cesión de derechos patrimoniales de autor protegidos por Ley 17.336, generando regalías afectas. - ¿El proveedor estadounidense tributa en Chile? → Solo si constituye establecimiento permanente en Chile según el Convenio Chile-EEUU; caso contrario, tributa exclusivamente en EEUU. - ¿Qué determina si existe establecimiento permanente? → Tener lugar fijo de negocios en Chile donde realice toda o parte de su actividad, según artículos 5 y 7 del Convenio. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción crítica entre licencia y cesión de derechos:** una licencia simple de uso (sin transferir derechos patrimoniales) genera IVA; la cesión de derechos de autor sobre el software genera regalías afectas a Impuesto Adicional del 30% o 15% según Convenio. - **El Convenio Chile-EEUU protege al proveedor extranjero:** si la empresa estadounidense no tiene establecimiento permanente en Chile, sus rentas solo tributan en EEUU, evitando doble imposición incluso cuando vende a distribuidores chilenos. - **Riesgo de calificación errónea por el revendedor:** clasificar incorrectamente una cesión de derechos como simple licencia puede generar omisión de retención de Impuesto Adicional, con responsabilidad solidaria del pagador chileno. - **Documentación contractual es determinante:** el análisis tributario depende de los términos del contrato entre proveedor extranjero y revendedor chileno, especialmente qué derechos se transfieren y si existe facultad de sublicenciar o modificar el código fuente. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena adquiere de Microsoft USA licencias de Office 365 por USD 100.000 para revenderlas en Chile a clientes finales. Si el contrato solo otorga derechos de uso simple sin ceder derechos patrimoniales, la reventa en Chile genera IVA del 19% sobre el precio de venta local. Microsoft USA no tributa en Chile porque no tiene establecimiento permanente según el Convenio. Si en cambio la empresa chilena adquiriera derechos para modificar y sublicenciar el código fuente (cesión de derechos patrimoniales), debería retener Impuesto Adicional del 15% sobre el pago a Microsoft USA por concepto de regalías, según artículo 12 del Convenio Chile-EEUU.
Resumen oficial SII
Consulta sobre tributación de softwares adquiridos en Estados Unidos de Norteamérica para su reventa en Chile