Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 H, Art. 59 – Circular N° 11 de 2025 – Resoluciónes Ex. N° 61 y N° 30 de 2025, N° 55 de 2018 y N° 124 de 2017
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII excluye a los Emiratos Árabes Unidos de la lista de territorios con régimen fiscal preferencial desde el 1 de enero de 2025, permitiendo que las rentas pasivas y operaciones con ese país se rijan por las normas generales de tributación internacional en lugar de las restricciones del artículo 41H. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos con inversiones, filiales, rentas pasivas o transacciones comerciales en Emiratos Árabes Unidos, especialmente empresas que antes enfrentaban limitaciones por tratarse de un territorio calificado como paraíso fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo Emiratos Árabes dejó de ser paraíso fiscal para Chile? → Desde el 1 de enero de 2025, según Resolución Ex. N° 30 de 2025. - ¿Qué cambia para las rentas pasivas provenientes de EAU? → Ya no aplican las restricciones del artículo 41H; se rigen por normas generales de renta mundial. - ¿Qué fundamento legal permite esta exclusión? → El Convenio para evitar la doble tributación Chile-EAU vigente desde enero 2025. - ¿Aplica retroactivamente a rentas de años anteriores? → No, solo afecta rentas devengadas desde el 1 de enero de 2025 en adelante. **Lo que debes tener claro:** - **La exclusión es definitiva mientras exista el convenio:** no es una medida temporal; EAU permanece fuera de la lista de paraísos fiscales mientras el acuerdo de doble tributación esté vigente. - **Impacto en créditos por impuestos pagados en EAU:** ahora los contribuyentes pueden imputar como crédito contra impuestos chilenos los tributos efectivamente pagados en Emiratos bajo el mecanismo del convenio, sin las limitaciones del 41H. - **Reorganizaciones corporativas previas no se validan:** estructuras diseñadas antes de 2025 para eludir restricciones de paraísos fiscales no obtienen validación retroactiva; el SII puede revisar operaciones anteriores bajo normativa antigua. - **Obligación de documentar residencia fiscal efectiva:** aunque EAU salió de la lista, el contribuyente debe acreditar que la contraparte tiene residencia fiscal real en Emiratos para aplicar beneficios del convenio, no basta domicilio comercial. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena tiene una filial en Dubai que genera 800.000 dólares anuales en rentas pasivas por licencias de software. Hasta diciembre 2024, estas rentas se gravaban en Chile sin derecho a crédito por impuestos pagados en EAU bajo el artículo 41H. Desde enero 2025, la misma renta se declara bajo normas generales del artículo 59, permitiendo usar como crédito los 40.000 dólares pagados en EAU (5% según convenio), reduciendo la carga tributaria efectiva en Chile. Cuidado: si la filial carece de sustancia económica real en Dubai (oficina, empleados, operaciones), el SII puede desconocer el beneficio y reclasificar la operación como elusiva.
Resumen oficial SII
Solicitud para reconsiderar fecha de exclusión de los Emiratos Árabes Unidos de la calificación como territorio con régimen fiscal preferencial