Oficio N° 1618 · IVA · 14/08/2025

Guías sin venta pueden omitir precio

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 55 – Código Tributario, Art. 97 N° 10 – Circular N° 103 de 1979

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las guías de despacho que amparan traslados internos o movimientos que no constituyen venta no están obligadas a indicar precio ni valor, pues el artículo 97 N°10 del Código Tributario solo sanciona la omisión de precio en documentos que respaldan operaciones de venta o prestación de servicios gravados. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que emiten guías de despacho para movimientos internos de inventario, traslados entre bodegas, préstamos de mercancías, consignaciones o cualquier operación que no constituya venta ni prestación de servicio gravado con IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben las guías de despacho sin venta indicar precio? → No, cuando no amparan venta ni servicio gravado, pueden omitir el precio sin infringir el artículo 97 N°10. - ¿Qué requisitos deben cumplir estas guías de despacho? → Deben contener individualizaciones del emisor, receptor, detalle de las mercancías y naturaleza de la operación. - ¿Qué sanciona exactamente el artículo 97 N°10 del Código Tributario? → La emisión de documentos sin precio o valor en operaciones de venta o prestación de servicios afectos a IVA. - ¿Qué ejemplos de movimientos sin venta aplican esta regla? → Traslados internos entre bodegas, préstamos, consignaciones, devoluciones internas y envíos a sucursales sin transferencia de dominio. **Lo que debes tener claro:** - **La sanción del artículo 97 N°10 solo aplica a ventas y servicios:** si la guía ampara un movimiento que no constituye operación gravada, la omisión de precio no genera infracción tributaria. - **La guía debe reflejar correctamente la naturaleza de la operación:** es esencial que el documento indique claramente que se trata de traslado interno, préstamo o consignación, evitando confusión con ventas. - **Requisitos formales subsisten aunque no haya precio:** la guía debe cumplir con las individualizaciones del emisor, receptor y detalle pormenorizado de las mercancías trasladadas. - **Riesgo de fiscalización si la operación es ambigua:** el SII puede revisar si el movimiento declarado como no venta en realidad encubre una operación gravada, exigiendo entonces precio y factura. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail traslada 200 unidades de ropa deportiva valoradas en 8.000.000 de pesos desde su bodega central en Santiago a una sucursal en Valparaíso para reposición de stock. Emite una guía de despacho indicando emisor, receptor, detalle de las 200 prendas y la leyenda Traslado Interno Sin Venta , pero omite el valor unitario y total. Esta guía no infringe el artículo 97 N°10 porque no ampara una venta ni servicio gravado. Si en cambio la empresa envía las mismas prendas en consignación a un tercero y omite el precio, tampoco hay infracción, pero si ese tercero las vende y no emite factura, ahí sí se configura el incumplimiento.

Resumen oficial SII

Indicación del precio en guías de despacho que no importan venta

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=996dea0e-b19d-43b4-82c1-2baf2b7b619c&nombreDocumento=1618-14_08_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf