Oficio N° 1620 · RENTA · 14/08/2025

PPM bajo convenio no se distribuyen a socios

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra D) N° 8 – Circular N° 62 de 2020 – Resoluciones Ex. N° 97 de 2020, N° 70 de 2022, N° 97 de 2023 y N° 91 de 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos provisionales mensuales (PPM) de contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme Transparente que mantienen convenio de pago con Tesorería no pueden ponerse a disposición de los socios hasta que dichos pagos se enteren efectivamente al Fisco, ya que no constituyen rentas devengadas ni percibidas por la empresa mientras estén bajo convenio de pago incumplido. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme Transparente (artículo 14 D N°8 LIR) que mantienen convenios de pago vigentes con Tesorería por PPM adeudados, y sus socios personas naturales que tributan en base a retiros o distribuciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden distribuirse a socios los PPM bajo convenio de pago? → No, hasta que se enteren efectivamente al Fisco según el convenio. - ¿Qué ocurre si la empresa incumple el convenio de pago? → Los PPM no enterados no pueden considerarse crédito disponible para los socios. - ¿Cuándo pueden los socios usar el crédito por PPM? → Solo cuando la empresa haya pagado efectivamente los PPM a Tesorería. - ¿Este criterio aplica solo a régimen Pro Pyme Transparente? → Sí, específicamente al N°8 letra D del artículo 14 LIR. **Lo que debes tener claro:** - **El convenio de pago suspende la disponibilidad del crédito:** mientras los PPM estén diferidos mediante convenio con Tesorería, no se consideran pagados para efectos de imputación a los socios, incluso si la empresa los declaró. - **Riesgo de imputación anticipada indebida:** algunos socios podrían intentar usar el crédito por PPM antes de su entero efectivo, generando diferencias en su declaración de impuestos personales y eventual fiscalización del SII. - **Diferencia con régimen general semi integrado:** en Pro Pyme Transparente los PPM se imputan directamente a los socios, pero esta imputación requiere pago efectivo previo, no basta con la declaración o el convenio vigente. - **Incumplimiento del convenio anula retroactivamente el beneficio:** si la empresa no cumple las cuotas pactadas, los socios pierden el derecho a imputar cualquier crédito relacionado con esos PPM, debiendo rectificar declaraciones si ya lo usaron. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme Transparente declaró PPM por 12.000.000 de pesos en 2024 pero suscribió convenio de pago con Tesorería en 24 cuotas mensuales. Su socio único, persona natural, no puede imputar esos 12 millones como crédito en su declaración de renta abril 2025, aunque la empresa esté pagando las cuotas. Solo podrá usar el crédito proporcional a las cuotas efectivamente enteradas: si al 30 de abril pagó 6 cuotas (3.000.000), solo ese monto es imputable. Si incumple el convenio en julio, pierde todo crédito pendiente y debe rectificar.

Resumen oficial SII

Procedencia de poner a disposición del socio pagos provisionales mensuales efectuados por contribuyente acogido al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14, Ley sobre Impuesto a la Renta, que mantiene convenio de pago con Tesorería.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c448822c-94d9-45fa-946b-5bf50e72eae3&nombreDocumento=ORD.+N%C2%B0+1620%2C+14.08.2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf