Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 3, Art. 12 Letra E N° 7 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59 – Circular N° 42 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios prestados desde el extranjero quedan afectos a IVA en Chile cuando son utilizados en el país, y es el receptor chileno quien debe declarar y pagar el impuesto como contribuyente de IVA, independientemente de si el prestador tiene o no domicilio en Chile. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas que contratan servicios desde el extranjero utilizados en Chile, tales como software, licencias digitales, consultoría remota, servicios en la nube, publicidad digital o cualquier prestación intangible provista por no residentes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo los servicios del extranjero pagan IVA en Chile? → Cuando son utilizados o aprovechados en Chile, según el artículo 12 letra E N° 7 de la Ley de IVA. - ¿Quién debe pagar el IVA por estos servicios? → El receptor del servicio en Chile, actuando como contribuyente de IVA, no el prestador extranjero. - ¿Importa si el prestador extranjero tiene domicilio o sucursal en Chile? → No, la obligación de pagar IVA recae siempre en el receptor chileno del servicio. - ¿Dónde se declara y paga este IVA? → El receptor debe declararlo en su Formulario 29 mensual y pagarlo al Fisco directamente. **Lo que debes tener claro:** - **El receptor es siempre contribuyente de IVA:** aunque el prestador esté en el extranjero sin presencia en Chile, el que contrata el servicio debe inscribirse en IVA si no lo está, declarar y pagar el impuesto. - **Utilización en Chile es el criterio determinante:** no importa dónde se presta el servicio, sino dónde se aprovecha; si el beneficio es en Chile, hay hecho gravado aunque el servidor esté en otro país. - **No hay retención ni pago al prestador:** el IVA no se retiene ni se paga al proveedor extranjero; es una obligación directa del receptor hacia el Fisco chileno, declarada mensualmente en el F29. - **Riesgo de fiscalización por omisión:** muchos contribuyentes contratan servicios digitales del extranjero sin declarar IVA, exponiéndose a reparos, intereses y multas por incumplimiento del artículo 12 letra E N° 7. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata una licencia anual de software de gestión a una compañía estadounidense por USD 12.000 (equivalente a 11.400.000 pesos). El proveedor no tiene domicilio ni representación en Chile. La empresa chilena debe calcular el IVA sobre los 11.400.000 pesos (2.166.000 pesos de IVA a tasa 19%), declararlo en su Formulario 29 del mes en que devengó el gasto , y pagarlo directamente al SII, independientemente de que el proveedor estadounidense jamás facture ni cobre IVA.
Resumen oficial SII
IVA en servicios prestados desde el extranjero