Oficio N° 1683 · IVA · 27/08/2025

Servicios en Rapa Nui exentos de IVA y renta

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17 N° 29 – Ley N° 20.809, Art. 2 – Circular N° 15 de 2016

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios prestados íntegramente en Isla de Pascua están exentos tanto de IVA como del impuesto a la renta según el artículo 17 N°29 de la LIR y el artículo 2° de la Ley 20.809, sin importar la residencia del prestador ni del cliente. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios que operan en Isla de Pascua, sean personas naturales o jurídicas, residentes o no en Rapa Nui, que facturan servicios ejecutados completamente en ese territorio insular. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios prestados en Isla de Pascua están afectos a IVA? → No, están exentos según artículo 2° de la Ley 20.809. - ¿Estos ingresos pagan impuesto a la renta? → No, están exentos según artículo 17 N°29 de la LIR. - ¿Importa dónde reside el prestador del servicio? → No, la exención aplica por el lugar de prestación efectiva del servicio. - ¿Qué requisito territorial debe cumplirse para la exención? → El servicio debe prestarse íntegramente en Isla de Pascua. **Lo que debes tener claro:** - **Exención territorial dual:** la prestación en Rapa Nui libera simultáneamente del IVA y del impuesto a la renta, operando ambos beneficios en forma automática sin necesidad de solicitud previa. - **Criterio de integralidad del servicio:** solo califican los servicios ejecutados completamente en la isla; si parte del servicio se realiza en territorio continental, se pierde el beneficio completo de la exención. - **Irrelevancia del domicilio del prestador:** tanto empresas con casa matriz en Santiago como profesionales residentes en Rapa Nui acceden a la exención, sin discriminación por lugar de constitución o residencia fiscal. - **Riesgo de fiscalización por territorialidad:** el SII puede exigir documentación probatoria de que el servicio se ejecutó íntegramente en la isla, especialmente en servicios intangibles o consultorías que podrían realizarse remotamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa de consultoría ambiental con oficinas en Valparaíso es contratada por la Municipalidad de Isla de Pascua para realizar un estudio de impacto ambiental valorizado en 8.500.000 de pesos. Los tres consultores viajan a Rapa Nui y permanecen 15 días realizando todo el trabajo de campo, análisis y entrega del informe final en la isla. Este servicio queda exento de IVA (no se cobra el 19% adicional) y los 8.500.000 de pesos tampoco se gravan con impuesto a la renta. Si uno de los consultores hubiera trabajado desde Valparaíso, el servicio completo perdería la exención por no cumplir el requisito de integralidad territorial.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 2° de la Ley N° 20.809, por prestación de servicios en la Isla de Pascua

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=32cd3923-bf5e-4dbe-a6da-c7ee0e903669&nombreDocumento=1683-27_08_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf