Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letras A), B), C) y D)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Al cambiar del régimen ProPyme transparente o general al régimen de renta presunta, las rentas acumuladas en el registro REX deben tributarse como retiros presuntos en el año del cambio, conforme al artículo 38 bis de la Ley de Renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas individuales o sociedades de personas acogidas a ProPyme transparente o general que planean cambiar al régimen de renta presunta, especialmente en sectores agrícola, transporte o minería, y que mantienen utilidades acumuladas sin retirar. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa con las rentas acumuladas en REX al cambiar a renta presunta? → Se consideran retiradas presuntamente y tributan en el año del cambio de régimen. - ¿Cuándo se genera la tributación por el cambio de régimen? → En el año comercial en que se efectúa el cambio desde ProPyme a renta presunta. - ¿Qué norma establece esta regla de tributación? → El artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regula el régimen de renta presunta. - ¿Aplica tanto a ProPyme transparente como general? → Sí, ambos regímenes ProPyme quedan afectos a esta regla al cambiar a presunta. **Lo que debes tener claro:** - **Retiro presunto obligatorio:** el cambio de régimen gatilla automáticamente la tributación sobre el saldo acumulado en REX, sin posibilidad de postergar el impuesto personal. - **No confundir con término de giro:** este retiro presunto opera solo por cambio de régimen tributario, no por cese de actividades ni liquidación de la empresa. - **Riesgo de carga tributaria imprevista:** empresas con utilidades acumuladas significativas pueden enfrentar un impuesto global complementario alto en el año de transición si no planifican retiros anticipados. - **Irrelevante el tipo de ProPyme:** la regla aplica igual si la empresa venía del régimen transparente (14 ter letra A) o del general (14 letra D número 3), ambos deben reconocer retiros presuntos. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de transporte de carga acogida al régimen ProPyme general acumula 80.000.000 de pesos en su registro REX al 31.12.2024. En enero de 2025 decide cambiar al régimen de renta presunta del artículo 34. Al efectuar el cambio, los 80.000.000 se consideran retirados presuntamente en 2025 y los socios deben tributar con impuesto global complementario sobre ese monto en su declaración de renta de abril 2026, aplicando las tasas progresivas según sus tramos. Si no retiran efectivo antes del cambio: igual tributan sobre la totalidad del saldo REX, generando impuesto personal sin flujo de caja para pagarlo.
Resumen oficial SII
Tributación por cambio de régimen pro pyme a renta presunta.