Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 11, Art. 52, Art. 53 y Art. 55 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 1, N° 3, N° 4 y N° 5, Art. 39 – Resolución Ex. N° 6080 y N° 6444 de 1999
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los corredores de propiedades pueden emitir factura exenta de IVA cuando cobran comisión de intermediación directamente al arrendatario en contratos de arriendo de bienes raíces no amoblados, ya que actúan como intermediarios en una operación no gravada. **¿A quién le importa esto?** Corredores de propiedades, agentes inmobiliarios e intermediarios que cobran comisiones a arrendatarios en operaciones de arriendo de inmuebles no amoblados, especialmente cuando el arrendador no paga la comisión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un corredor facturar exento cuando cobra al arrendatario? → Sí, si intermedia arriendo no amoblado, puede emitir factura exenta al arrendatario. - ¿Qué requisito debe cumplir el arriendo para que aplique la exención? → El inmueble debe ser no amoblado, ya que estos arriendos no están gravados con IVA. - ¿Qué norma ampara la exención de la comisión del corredor? → Artículo 12 letra E N°11 de la Ley de IVA, sobre intermediación en operaciones exentas. - ¿Qué pasa si el inmueble está amoblado o es habitacional con IVA? → La comisión del corredor queda gravada con IVA porque intermedia operación afecta. **Lo que debes tener claro:** - **La exención depende de la operación intermediada:** si el arriendo del inmueble no está gravado con IVA (no amoblado), la comisión del corredor también queda exenta, sin importar quién la pague. - **No importa si cobra al arrendador o arrendatario:** la factura exenta procede en ambos casos, siempre que la operación subyacente sea un arriendo no gravado con IVA. - **Riesgo de error en arriendos habitacionales:** aunque sean no amoblados, si el arrendador es empresa constructora que vende habitualmente, el arriendo puede estar afecto y la comisión también. - **Documentación tributaria correcta:** el corredor debe verificar la naturaleza del arriendo antes de emitir factura exenta, respaldando que el inmueble califica como no amoblado y no afecto. **Ejemplo práctico:** Una corredora de propiedades intermedia el arriendo de una oficina comercial sin muebles por 1.500.000 pesos mensuales. El arrendador no paga comisión, pero el arrendatario acepta pagar 750.000 pesos al corredor por la intermediación. Como el arriendo de inmueble no amoblado no está gravado con IVA, la corredora emite factura exenta por 750.000 pesos al arrendatario. Si el mismo inmueble estuviera amoblado, el arriendo quedaría afecto a IVA y la corredora debería emitir factura afecta con IVA de 142.500 pesos adicionales.
Resumen oficial SII
Posibilidad que corredor de propiedades emita factura exenta de su giro al arrendatario de un bien raíz no amoblado