Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 107, Art. 110– Ley N° 18.046–Art. 4 bis letra g)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La presencia bursátil de acciones y cuotas de fondos de inversión, requisito clave para ciertos beneficios tributarios y regulatorios, se calcula considerando únicamente los días hábiles bursátiles (aquellos en que la bolsa efectivamente operó), no los días corridos del año ni del semestre calendario. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas abiertas, fondos de inversión, administradoras de fondos, asesores financieros y contribuyentes que evalúan si sus instrumentos cumplen requisitos de presencia bursátil para acceder a exenciones o calificar como inversiones elegibles bajo la Ley de Impuesto a la Renta y la Ley 18.046. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué días se consideran para calcular la presencia bursátil? → Solo los días hábiles bursátiles, aquellos en que la bolsa efectivamente operó, excluyendo fines de semana y feriados. - ¿Se cuentan los días corridos o calendario para el cálculo? → No, no se consideran días corridos ni calendario, únicamente los días hábiles en que hubo operación bursátil. - ¿Afecta este criterio los beneficios tributarios de acciones y fondos? → Sí, determina si cumplen requisitos de presencia para acceder a exenciones y tratamientos preferenciales bajo artículos 107 y 110 LIR. - ¿Aplica este criterio tanto a acciones como a cuotas de fondos de inversión? → Sí, el artículo 4 bis letra g) de la Ley 18.046 aplica el mismo estándar a ambos instrumentos. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia crítica entre días hábiles bursátiles y días corridos:** muchos contribuyentes calculan erróneamente la presencia usando los 365 días del año o los días calendario del semestre, sobrestimando o subestimando el cumplimiento del umbral. - **Impacto directo en calificación de inversiones elegibles:** fondos y acciones que no alcanzan la presencia mínima pierden beneficios como la exención del artículo 107 o la elegibilidad para ciertos vehículos de inversión institucional. - **Los feriados bursátiles reducen el denominador del cálculo:** en años con más feriados o cierres extraordinarios de bolsa, el umbral porcentual se vuelve más exigente en términos absolutos de días transados. - **Verificación requiere datos oficiales de cada bolsa:** la administradora o sociedad debe consultar el calendario operativo de la bolsa específica donde cotiza, ya que cada una puede tener días hábiles distintos por eventos locales. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión cotiza en la Bolsa de Santiago durante el primer semestre de 2025. El semestre tiene 181 días corridos, pero la bolsa operó solo 120 días hábiles bursátiles (excluyendo sábados, domingos, Año Nuevo, Semana Santa, 1 de mayo y feriados regionales). Para cumplir un requisito de presencia bursátil del 25%, el fondo debe haber transado al menos 30 días (25% de 120), no 45 días (25% de 181). Si transó solo 28 días, no cumple la presencia requerida, aunque represente el 15% de los días corridos del semestre.
Resumen oficial SII
Presencia bursátil de acciones y cuotas de fondos de inversión.