Oficio N° 1774 · IVA · 08/09/2025

Ventas nacionales en Zona Franca gravan IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, Art. 10 Bis – Resolución Ex. N° 1834 de 2003 del Servicio Nacional de Aduanas – Oficios N° 2180 de 1982, N° 3853 de 2002, N° 42 de 2010, N° 3133 de 2012 y N° 457 de 2013

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las ventas de mercancías nacionales realizadas dentro de recintos de Zona Franca a consumidores finales están sujetas al régimen general de IVA, sin beneficiarse de las exenciones que aplican a operaciones de comercio exterior o internación desde zonas francas. **¿A quién le importa esto?** Empresas comerciales que operan locales de venta dentro de recintos de Zona Franca (Iquique, Punta Arenas, etc.) y venden productos de origen nacional a consumidores que ingresan a dichos recintos, así como contribuyentes que compran en estos establecimientos creyendo estar exentos de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas de productos nacionales dentro de Zona Franca están exentas de IVA? → No, se gravan con IVA según régimen general como cualquier venta nacional. - ¿Qué operaciones sí están exentas en Zona Franca? → Solo las internaciones desde Zona Franca al resto del país y operaciones de comercio exterior. - ¿Aplica el artículo 10 bis de la Ley de IVA a estas ventas? → No, ese artículo exime solo internaciones, no ventas nacionales dentro del recinto. - ¿Cómo debe facturar un comerciante nacional en Zona Franca? → Debe emitir factura con IVA incluido, igual que en resto del territorio nacional. **Lo que debes tener claro:** - **La ubicación física no determina la exención:** estar dentro de un recinto de Zona Franca no convierte automáticamente las operaciones en exentas; solo lo son las internaciones y exportaciones reguladas expresamente. - **Confusión común de consumidores:** muchas personas asumen que todo lo comprado en Zona Franca está libre de IVA, pero esto solo aplica a productos importados internados bajo cuotas, no a mercancías nacionales vendidas dentro del recinto. - **Diferencia con internaciones:** la Resolución Ex. N° 1834/2003 de Aduanas y el artículo 10 bis de la Ley de IVA eximen las internaciones desde Zona Franca al resto del país dentro de cuotas, pero no las ventas internas de productos nacionales. - **Riesgo de fiscalización:** comerciantes que no facturen con IVA estas ventas nacionales dentro de Zona Franca enfrentan reparos por ventas afectas no declaradas, más intereses y multas por declaraciones maliciosamente incompletas. **Ejemplo práctico:** Una tienda ubicada en la Zona Franca de Iquique vende ropa deportiva fabricada en Santiago a un turista chileno que ingresó al recinto. La venta de un conjunto deportivo por 89.990 pesos debe facturarse con IVA incluido (19%), donde 14.379 pesos corresponden a IVA y 75.611 pesos a precio neto . El comerciante debe declarar este IVA en su Formulario 29. Si la misma tienda vendiera ropa importada que el turista interna al resto de Chile dentro de su cuota de USD 1.000, esa operación sí estaría exenta bajo el artículo 10 bis, pero la venta nacional dentro del recinto siempre paga IVA.

Resumen oficial SII

Ventas de mercancías nacionales dentro de recintos de Zona Franca, sujetas a régimen general

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ca962a83-b0a9-4bb4-aab3-0f2ad61da02e&nombreDocumento=1774-08_09_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf