Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 y Art. 53 – Código Tributario, Art. 68 – Circulares N° 38 y N° 12 de 2025, Circular N° 42 de 2020 – Resoluciones Ex. N° 99 y N° 75 de 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las plataformas digitales que intermedian ventas esporádicas de bienes usados entre particulares no son vendedoras para efectos de IVA: solo deben gravar su comisión por el servicio de intermediación, mientras que los vendedores ocasionales están exentos por no ser habituales. **¿A quién le importa esto?** Plataformas digitales de marketplace que conectan vendedores esporádicos de bienes de segunda mano con compradores, particularmente aquellas que cobran comisión por transacción y necesitan determinar si actúan como vendedoras o intermediarias para efectos tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La plataforma que conecta vendedores de bienes usados paga IVA por la venta total? → No, solo paga IVA sobre su comisión por intermediación, no sobre el precio del bien. - ¿Los vendedores esporádicos de bienes usados deben pagar IVA? → No, las ventas ocasionales de bienes del activo fijo personal no constituyen actividad habitual gravada. - ¿Qué servicio grava IVA en este modelo de negocio? → El servicio de intermediación digital que presta la plataforma, cobrado como comisión o porcentaje. - ¿La plataforma debe emitir boleta por el precio total de venta del bien usado? → No, solo documenta su propia comisión; el vendedor particular no emite documento tributario. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad determina la obligación tributaria:** ventas esporádicas de bienes personales usados no califican como actividad comercial habitual, por lo que quedan fuera del IVA incluso si se realizan por plataforma digital. - **La plataforma no adquiere ni revende los bienes:** al actuar exclusivamente como intermediaria tecnológica sin tomar posesión ni propiedad de los artículos, no califica como vendedora según el artículo 2 N°2 de la Ley de IVA. - **Aplica criterio de las Circulares 38 y 12 de 2025:** el SII clarifica que las plataformas digitales deben distinguir entre servicios de intermediación gravados y operaciones donde actúan como vendedoras directas. - **Riesgo de calificación errónea por volumen:** si la plataforma facilita ventas recurrentes del mismo usuario, el SII podría recalificar al vendedor como habitual y exigir IVA retroactivo, afectando la responsabilidad solidaria de la plataforma bajo el artículo 68 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una plataforma digital conecta a Juan, quien vende su bicicleta usada por $180.000 , con un comprador. La plataforma cobra 12% de comisión = $21.600 . Juan recibe $158.400 netos. Para efectos de IVA: Juan no paga IVA porque su venta es esporádica y del activo fijo personal; la plataforma paga IVA solo sobre su comisión de $21.600 (IVA incluido = $3.460), emitiendo boleta electrónica por ese monto. Si Juan vendiera 15 bicicletas al mes sistemáticamente, el SII podría recalificarlo como vendedor habitual, obligándolo a pagar IVA sobre las $180.000 y potencialmente haciendo responsable solidaria a la plataforma.
Resumen oficial SII
Tributación de plataforma de intermediación que conecta a personas que venden esporádicamente bienes usados con potenciales compradores