Materia del oficio
Código Tributario – Art. 85 ter, Art. 85 bis – Circulares N° 45 de 2012 y N° 47 de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las iglesias y entidades religiosas, aunque estén exentas del pago de impuestos según el artículo 85 bis del Código Tributario, están igualmente obligadas a cumplir con la obligación de declarar las donaciones recibidas establecida en el artículo 85 ter, conforme a las instrucciones de las Circulares 45 de 2012 y 47 de 2022. **¿A quién le importa esto?** Iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado que reciben donaciones y están exentas de impuestos bajo el artículo 85 bis del Código Tributario, incluyendo sus representantes legales y asesores tributarios responsables del cumplimiento de obligaciones formales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las iglesias exentas de impuestos deben declarar las donaciones recibidas? → Sí, la exención tributaria no libera de la obligación de declarar las donaciones bajo el artículo 85 ter. - ¿Qué norma establece la obligación de declarar donaciones para iglesias? → El artículo 85 ter del Código Tributario, reglamentado por las Circulares 45 de 2012 y 47 de 2022. - ¿La exención del artículo 85 bis elimina obligaciones formales? → No, la exención de impuestos es independiente de las obligaciones de declaración y registro. - ¿Qué consecuencias hay por no declarar donaciones recibidas? → Incumplimiento de obligación formal que puede generar sanciones administrativas según el Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Exención tributaria no significa ausencia de obligaciones:** aunque las iglesias no paguen impuestos por las donaciones recibidas según el artículo 85 bis, deben cumplir con todas las obligaciones de información y declaración del artículo 85 ter. - **Aplicación de circulares vigentes:** las iglesias deben seguir los procedimientos establecidos en las Circulares 45 de 2012 y 47 de 2022 para declarar donaciones, sin excepción por su naturaleza religiosa. - **Diferencia entre beneficio tributario y obligación formal:** el artículo 85 bis otorga exención de impuestos mientras el 85 ter impone deberes de transparencia y registro, operando ambos simultáneamente sin contradicción. - **Riesgo de incumplimiento involuntario:** muchas entidades religiosas asumen erróneamente que su exención las libera de declarar, generando contingencias por omisión de obligaciones formales que el SII puede fiscalizar independientemente del no pago de impuestos. **Ejemplo práctico:** Una iglesia evangélica reconocida por el Estado recibe durante 2024 donaciones por un total de 85.000.000 de pesos de sus fieles. Aunque está exenta de pagar impuestos sobre estas donaciones según el artículo 85 bis del Código Tributario, debe declarar formalmente ante el SII la recepción de estos recursos siguiendo el procedimiento de la Circular 47 de 2022. Si omite esta declaración pensando que la exención la libera de toda obligación, enfrenta sanciones por incumplimiento formal independientemente de que no deba pagar impuestos.
Resumen oficial SII
Aplicación del artículo 85 ter del Código Tributario a las iglesias.