Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N°8
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El costo tributario de un bien raíz heredado es el valor que tenía para el causante al momento del fallecimiento, determinado según las reglas del artículo 17 N°8 de la LIR aplicadas al difunto, sin actualización por el hecho de la sucesión. **¿A quién le importa esto?** Herederos que reciben bienes raíces situados en Chile por sucesión por causa de muerte y necesitan determinar el costo tributario para calcular impuesto a la renta en una futura enajenación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué costo tributario se asigna a un bien raíz heredado? → El mismo valor que tenía el bien para el causante al momento de su fallecimiento. - ¿Se actualiza el costo por el hecho de heredar? → No, el costo se mantiene sin modificación por la sucesión. - ¿Cómo se determina ese valor del causante? → Aplicando las reglas del artículo 17 N°8 de la LIR vigentes para el difunto. - ¿Qué pasa si el heredero vende el inmueble después? → Calcula su mayor valor restando del precio de venta el costo heredado del causante. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad del costo tributario:** la sucesión por causa de muerte no genera actualización ni revalorización del bien; el heredero asume el historial tributario del causante. - **Aplicación retroactiva del artículo 17 N°8:** el valor se determina según las normas vigentes al momento del fallecimiento del causante, no al momento de la enajenación posterior por el heredero. - **Diferencia con donaciones:** mientras en donaciones el donatario puede tomar valor de adquisición del donante o de mercado, en herencias no existe opción: solo el costo del causante. - **Riesgo de mayor tributación:** si el causante adquirió el bien hace décadas sin ajustes, el costo puede ser muy bajo, generando un mayor valor gravado muy superior al incremento real de valor durante la propiedad del heredero. **Ejemplo práctico:** Un padre fallece en 2024 dejando un departamento que compró en 1998 por 30.000.000 de pesos (sin reajustes posteriores registrados). Su hijo lo hereda y lo vende en 2026 por 180.000.000 de pesos. El costo tributario del hijo es 30.000.000 (el del padre al fallecer), no el avalúo fiscal actual ni el valor de mercado en 2024. El mayor valor afecto a impuesto es 150.000.000, aunque el hijo solo fue dueño 2 años.
Resumen oficial SII
Costo tributario de bienes raíces situados en Chile, adquiridos por sucesión por causa de muerte.