Oficio N° 1864 · IVA · 16/09/2025

UF para exención IVA viviendas: fecha de contrato

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Decreto Ley N° 910, Art. 21 – Circular N° 39 de 2009 y Circular N° 52 de 2008, Capítulo III Letras A y F – Oficio N° 1764 de 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para determinar si una vivienda queda exenta de IVA por el límite de UF 2.000 del artículo 21 del DL 910, se debe usar el valor de la UF vigente a la fecha de celebración del contrato de promesa o compraventa, no el de la fecha de escrituración. **¿A quién le importa esto?** Inmobiliarias, constructoras y empresas que venden viviendas nuevas bajo el régimen del DL 910, especialmente cuando existe desfase temporal entre la promesa de compraventa y la escritura pública definitiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Con qué UF se calcula el límite de UF 2.000 para la exención de IVA? → Con la UF vigente a la fecha del contrato de promesa o compraventa, no la de escrituración. - ¿Qué pasa si el precio supera UF 2.000 entre promesa y escritura por aumento de UF? → La vivienda sigue exenta si no superaba UF 2.000 al momento del contrato original. - ¿Qué fecha es relevante para aplicar el artículo 21 del DL 910? → La fecha de celebración del contrato que perfecciona la venta, no la escritura pública. - ¿Aplica este criterio solo a promesas o también a compraventas directas? → A ambas: se usa la UF del momento en que se celebra el acto jurídico de venta. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha del contrato es determinante:** el SII confirma que la UF relevante es la vigente cuando se celebra la promesa o compraventa, independiente de cuándo se escriture. - **Protege al contribuyente de variaciones de UF:** si una vivienda costaba UF 1.950 en la promesa y UF 2.050 al escriturar por alza de UF, mantiene la exención porque se mide con la UF original. - **Coherencia con criterios anteriores:** ratifica lo establecido en Circulares 39/2009 y 52/2008 sobre momento de perfeccionamiento de la venta para efectos del DL 910. - **Riesgo de error en sistemas contables:** muchas inmobiliarias calculan automáticamente con la UF de escritura, lo que puede generar pagos indebidos de IVA o contingencias en fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria celebra promesa de compraventa el 15 de marzo de 2025 por una vivienda de UF 1.980, cuando la UF vale $37.500. Al escriturar el 20 de agosto de 2025, la UF subió a $38.200, llevando el precio a UF 2.045 en pesos nominales. La vivienda sigue exenta de IVA porque al momento del contrato original (15 marzo) no superaba las UF 2.000, sin importar que al escriturar el valor nominal equivalga a más de UF 2.000 por el alza de la unidad.

Resumen oficial SII

Cálculo de UF 2.000 del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, en la venta de inmuebles

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4e7aa6ad-97f2-4790-a146-9ad40896f866&nombreDocumento=1864-16_09_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf