Oficio N° 1866 · RENTA · 16/09/2025

Retiros en renta presunta no tributan en término giro

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letras A, B y D, Art. 34, Art. 38 bis – Código Tributario, Art. 69

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los retiros efectuados durante el ejercicio por empresarios acogidos a renta presunta que terminan giro no se afectan con Impuesto Global Complementario, salvo que califiquen como rentas del artículo 38 bis de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades y sociedades de personas acogidas al régimen de renta presunta que están evaluando o ejecutando un término de giro, particularmente quienes hicieron retiros durante el ejercicio del término. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los retiros en renta presunta tributan en Global Complementario al término de giro? → No, salvo que califiquen como rentas del artículo 38 bis de la LIR. - ¿Qué impuestos debe pagar un empresario presunto que termina giro? → Solo el Impuesto de Primera Categoría sobre la renta presunta del ejercicio. - ¿Se aplica retiro presunto del total del capital propio tributario al término? → No aplica en renta presunta: solo se grava la renta presunta del ejercicio. - ¿Cuándo se debe declarar el término de giro en renta presunta? → En la declaración anual de renta del año tributario siguiente al término efectivo. **Lo que debes tener claro:** - **Excepción al régimen general de término de giro:** mientras en régimen general todo el capital propio se considera retirado y tributa en Global Complementario, en renta presunta solo se grava la renta presunta con Primera Categoría. - **Retiros efectivos durante el ejercicio quedan liberados:** los dineros retirados antes del término de giro no se suman a la base del Global Complementario, evitando doble tributación sobre fondos ya extraídos. - **Vigilar rentas del artículo 38 bis:** dividendos, retiros, participaciones y otras rentas capitales mobiliarias sí tributan en Global Complementario incluso en término de giro bajo renta presunta. - **Aplicación del artículo 69 del Código Tributario:** el término de giro genera obligación de declarar dentro del plazo legal, presentando Formulario 22 con la renta presunta del ejercicio completo, sin prorrateo. **Ejemplo práctico:** Un agricultor individual acogido a renta presunta explota 15 hectáreas de riego básico en la Región Metropolitana y termina giro el 30 de junio de 2025. Durante el ejercicio retiró $8.000.000 para gastos personales. Su renta presunta anual es de $12.000.000 (según avalúo fiscal y coeficiente vigente). En abril de 2026 declara: paga Primera Categoría sobre los $12.000.000 de renta presunta, pero los $8.000.000 retirados no se afectan con Global Complementario, quedando liberados de tributación adicional. Si además recibió $2.000.000 en dividendos de una S.A., estos sí tributan en Global Complementario por ser renta del artículo 38 bis.

Resumen oficial SII

Término de giro empresa sujeta a renta presunta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ede1ed0a-270e-4fee-bc1e-b9ba2b82ae36&nombreDocumento=1866-16_09_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf