Oficio N° 1867 · RENTA · 16/09/2025

Depreciación art. 55 bis exige acreedor CMF

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 55 Bis – Circular N° 87 de 2001

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para que los arrendatarios puedan depreciar instantáneamente bienes bajo el artículo 55 bis de la LIR, la entidad acreedora que financia mediante arrendamiento con opción de compra debe cumplir los requisitos del artículo 55 bis N°3, es decir, ser banco, cooperativa de ahorro, compañía de seguros o sociedad financiera autorizada por la CMF. **¿A quién le importa esto?** Empresas que arriendan bienes de capital con opción de compra, bancos y sociedades financieras que financian estos contratos, y contribuyentes que buscan aplicar depreciación instantánea bajo el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué entidades califican como acreedoras para el beneficio del artículo 55 bis? → Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros y sociedades financieras autorizadas por la CMF según artículo 55 bis N°3. - ¿Puede una empresa arrendadora común otorgar este beneficio tributario? → No, solo las entidades financieras específicamente listadas en la ley pueden actuar como acreedoras habilitantes. - ¿Qué beneficio obtiene el arrendatario si cumple los requisitos? → Puede depreciar instantáneamente el bien arrendado con opción de compra en el ejercicio de la adquisición. - ¿Dónde se detallan formalmente estos requisitos? → En el artículo 55 bis de la LIR y la Circular N°87 de 2001 del SII que lo interpreta. **Lo que debes tener claro:** - **Restricción a entidades financieras específicas:** solo bancos, cooperativas de ahorro, aseguradoras y financieras con autorización CMF pueden habilitar la depreciación instantánea como acreedoras. - **Consecuencia para arrendadores no calificados:** si una empresa arrendadora común financia el bien, el arrendatario pierde el derecho a depreciar instantáneamente, debiendo depreciar normalmente. - **Verificación previa obligatoria:** el arrendatario debe confirmar que su contraparte figura en el registro CMF antes de estructurar la operación y aplicar el beneficio tributario. - **Riesgo de fiscalización posterior:** aplicar depreciación instantánea con acreedores no calificados genera diferencias tributarias rechazables en auditorías, con intereses y multas asociadas. **Ejemplo práctico:** Una empresa manufacturera arrienda maquinaria por 80.000.000 de pesos con opción de compra a dos años. Si el contrato es con Banco Estado (entidad calificada), puede depreciar instantáneamente los 80 millones al ejercer la opción. Si arrienda con Leasing Industrial SpA (sociedad no financiera sin registro CMF), debe depreciar normalmente en 10 años, perdiendo el beneficio del artículo 55 bis.

Resumen oficial SII

Entidad acreedora tratándose del beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e3c7f9aa-4134-408c-9299-ac84893e2523&nombreDocumento=1867-16_09_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf