Oficio N° 1900 · PROCEDIMIENTO · 25/09/2025

Entrega de boleta electrónica es obligatoria

Materia del oficio

Código Tributario – Art. 97 N° 10 y 19- Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios- Art. 53 y 54

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII aclara que la obligación de entregar boleta electrónica (impresa o digital) es automática y no depende de que el cliente la solicite; el vendedor debe ofrecerla activamente en cada transacción, y su omisión constituye infracción sancionable según el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Comercios minoristas, prestadores de servicios y cualquier contribuyente obligado a emitir boletas electrónicas en ventas o servicios a consumidores finales, particularmente aquellos que usan sistemas de punto de venta o plataformas digitales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el vendedor esperar a que el cliente pida la boleta para entregársela? → No, debe ofrecer activamente la representación impresa o virtual en cada venta. - ¿Qué formatos de entrega cumplen la obligación? → Representación impresa en papel o representación virtual enviada al correo del cliente. - ¿Qué pasa si el cliente no quiere la boleta impresa ni da su correo? → El vendedor debe igualmente ofrecer ambas alternativas; si el cliente rechaza, debe documentarlo. - ¿Qué sanción aplica por no entregar o no ofrecer la boleta? → Infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, sancionable con multa de hasta 1 UTM. **Lo que debes tener claro:** - **La entrega es obligación del vendedor, no derecho condicionado del cliente:** el comercio debe proactivamente preguntar si el cliente desea boleta impresa o digital, no esperar a que la soliciten. - **Ambas modalidades tienen igual validez tributaria:** la representación virtual enviada por correo cumple plenamente la obligación si el cliente opta por ella en lugar del papel. - **Riesgo de fiscalización por prácticas omisivas:** el SII puede sancionar comercios que sistemáticamente no ofrecen boleta, incluso si emiten el documento electrónico internamente pero no lo entregan al consumidor. - **Diferencia con boletas de honorarios:** mientras en servicios profesionales a veces el cliente solicita la boleta, en comercio minorista la obligación es entregar activamente en cada transacción sin excepción. **Ejemplo práctico:** Una cafetería vende un café por $2.500. Al cobrar, la cajera debe preguntar: '¿Quiere su boleta impresa o se la envío por correo?' Si el cliente responde que no necesita boleta, la cajera debe igualmente haber hecho el ofrecimiento y registrar internamente que el cliente rechazó. Si nunca ofrece la boleta y solo la imprime cuando el cliente la pide expresamente, comete infracción del artículo 97 N° 10 aunque haya emitido todas las boletas electrónicas en el sistema del SII. En caso de fiscalización, podría recibir multa de hasta 1 UTM por cada ocasión documentada en que no ofreció activamente la representación.

Resumen oficial SII

Obligación de entregar la representación impresa o virtual de la boleta electrónica y/o comprobante de pago electrónico.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b4937ad3-b978-4906-8589-a4c428b64699&nombreDocumento=1900_25-09-2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf