Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 3, Art. 8 Letra N, Art. 11 Letra E, Art. 23, Art. 25, Art. 55 y Art. 59 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31 N° 2 – Resolución Ex. N° 46 de 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una operación está gravada con IVA según el artículo 8 letra n) de la Ley de IVA (ventas al exterior de bienes o servicios prestados en Chile), el IVA soportado en la adquisición de insumos para esa operación no genera crédito fiscal pero sí constituye un gasto deducible de renta conforme al artículo 31 N°2 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas exportadoras de bienes o servicios que facturan operaciones al exterior y que adquieren insumos afectos a IVA en Chile para ejecutar dichas operaciones, especialmente aquellas que necesitan optimizar su carga tributaria efectiva considerando tanto IVA como impuesto a la renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El IVA soportado en insumos para operaciones del art. 8 letra n) genera crédito fiscal? → No, porque la operación está fuera del campo de aplicación del IVA chileno. - ¿Ese IVA soportado puede deducirse como gasto en renta? → Sí, es un gasto necesario para producir la renta según art. 31 N°2 LIR. - ¿Qué tipo de operaciones cubre el art. 8 letra n)? → Ventas al exterior de bienes y servicios prestados en Chile a personas sin domicilio ni residencia en Chile. - ¿Qué documentación respalda esta deducción? → Facturas de compra con IVA, contratos de exportación y documentación que acredite el vínculo entre el gasto y la operación gravada. **Lo que debes tener claro:** - **No hay crédito fiscal pero sí deducción de gasto:** aunque el IVA soportado no puede recuperarse vía crédito fiscal del mismo impuesto, su monto completo reduce la base imponible de renta como gasto necesario. - **Requisito de necesidad para producir la renta:** la deducción procede solo si el gasto es indispensable para generar la operación de exportación, cumpliendo los requisitos generales del artículo 31 de la LIR. - **Diferencia con operaciones exentas:** mientras las operaciones exentas del art. 12 letra E permiten crédito fiscal proporcional, las del art. 8 letra n) quedan fuera del tributo y no generan derecho a crédito alguno. - **Impacto en planificación tributaria:** empresas con mix de ventas locales y exportaciones deben segregar correctamente el IVA soportado entre el que genera crédito fiscal (ventas locales) y el que se deduce como gasto (exportaciones art. 8 n). **Ejemplo práctico:** Una empresa de software chilena presta servicios de desarrollo a un cliente en Estados Unidos por 100.000.000 de pesos, operación gravada bajo el artículo 8 letra n). Para ejecutar el proyecto, adquiere licencias de herramientas tecnológicas en Chile por 11.900.000 pesos (10.000.000 neto más 1.900.000 de IVA). Consecuencia: los 1.900.000 de IVA no generan crédito fiscal porque la venta al exterior está fuera del campo de aplicación del IVA, pero la empresa puede deducir esos 1.900.000 como gasto tributario al calcular su renta líquida imponible, reduciendo su base de impuesto a la renta en ese monto completo.
Resumen oficial SII
Deducción como gasto del IVA soportado en una operación gravada con IVA de acuerdo con la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios