Oficio N° 1985 · IVA · 08/10/2025

Exención IVA art. 40 N°3 se pierde con trabajadores

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 2, Art. 43 N° 2, Art. 74 N° 2 y Art. 84 Letra B – Resolución Ex. N° 1414 de 1978

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las instituciones sin fines de lucro contempladas en el artículo 40 N°3 de la LIR solo mantienen la exención de IVA del artículo 12 letra E N°8 de la LIVS si NO tienen trabajadores dependientes; si los tienen, todas sus ventas y servicios quedan afectos a IVA normalmente. **¿A quién le importa esto?** Instituciones sin fines de lucro acogidas al artículo 40 N°3 de la Ley de Renta (clubes deportivos, asociaciones vecinales, culturales, beneficencia) que realizan ventas o prestan servicios y que tienen o planean contratar personal dependiente, especialmente al evaluar su situación tributaria frente al IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué condiciones debe cumplir una entidad Art. 40 N°3 para estar exenta de IVA? → Ser sin fines de lucro, de beneficencia o culto, y NO tener trabajadores dependientes bajo ninguna modalidad. - ¿Qué pasa si la entidad exenta contrata aunque sea un trabajador? → Pierde completamente la exención de IVA en todas sus ventas y servicios desde ese momento. - ¿Aplica la exención si solo se hacen ventas ocasionales? → No importa la frecuencia: si hay trabajadores dependientes, se pierde la exención en cualquier venta o servicio. - ¿Qué base legal establece esta restricción? → El artículo 12 letra E N°8 de la LIVS, que remite al Art. 40 N°3 LIR y exige ausencia de trabajadores dependientes. **Lo que debes tener claro:** - **La prohibición de trabajadores es absoluta:** basta un solo trabajador dependiente, incluso a tiempo parcial o bajo honorarios asimilados a sueldos, para perder la exención completa de IVA. - **No se pierde la exención de renta, solo de IVA:** la entidad puede seguir exenta del impuesto a la renta bajo el Art. 40 N°3, pero queda afecta a IVA en ventas y servicios si tiene empleados. - **El tipo de actividad no importa:** aunque la venta o servicio sea inherente al objeto social de beneficencia o cultural, igual se grava con IVA si hay trabajadores. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** si el SII detecta que hubo trabajadores en períodos anteriores declarados exentos, puede liquidar IVA atrasado más intereses y multas por facturas sin impuesto. **Ejemplo práctico:** Un club deportivo sin fines de lucro acogido al Art. 40 N°3 organiza eventos y vende entradas por 5.000.000 de pesos mensuales, operando históricamente solo con voluntarios. En abril 2025 contrata a un encargado de mantención con contrato indefinido. Desde abril, todas las ventas de entradas quedan afectas a IVA (19%), debiendo emitir facturas con impuesto y declararlo mensualmente. Si siguiera emitiendo boletas exentas después de contratar, el SII podría liquidar el IVA no declarado sobre esos 5.000.000 mensuales más multas del 10% al 30% por declaración incompleta.

Resumen oficial SII

Exención de IVA del N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2d071c7d-623a-457d-943d-c265a390687d&nombreDocumento=1985-08_10_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf