Oficio N° 2071 · IVA · 16/10/2025

IVA en OTEC: exención solo bajo franquicia SENCE

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 13 N° 4, Art. 52 y Art. 55 – Ley N° 19.518, Art. 12 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de capacitación prestados por OTEC están gravados con IVA como regla general, pero quedan exentos cuando se ejecutan bajo el régimen de franquicia tributaria para capacitación laboral regulado por la Ley 19.518 y fiscalizado por SENCE. **¿A quién le importa esto?** Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) registrados ante SENCE, empresas que contratan capacitación laboral con y sin franquicia tributaria, y contribuyentes que prestan servicios de formación profesional fuera del sistema SENCE. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de capacitación de un OTEC están siempre exentos de IVA? → No, solo están exentos cuando se prestan bajo la franquicia tributaria SENCE de la Ley 19.518. - ¿Qué servicios de OTEC sí pagan IVA? → Aquellos prestados fuera del régimen de franquicia: capacitaciones privadas, cursos abiertos sin bonificación SENCE, asesorías. - ¿Qué requisitos debe cumplir la capacitación para estar exenta? → Estar acogida a la franquicia tributaria, ejecutada por OTEC registrado en SENCE, y cumplir normas de la Ley 19.518. - ¿El solo registro ante SENCE exime del IVA? → No, la exención aplica solo a servicios específicos bajo franquicia, no por el estatus del organismo. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es por tipo de servicio, no por tipo de prestador:** un OTEC puede facturar con y sin IVA simultáneamente según si cada servicio califica o no bajo franquicia SENCE. - **Franquicia tributaria como condición habilitante:** la exención del artículo 13 N°4 de la Ley de IVA requiere que el servicio esté efectivamente bonificado bajo el sistema de la Ley 19.518, no basta capacitación genérica. - **Riesgo de aplicación indebida de exención:** OTEC que emiten facturas exentas por servicios no acogidos a franquicia enfrentan diferencias de IVA, intereses y multas en fiscalización. - **Documentación obligatoria:** para acreditar la exención se requiere código SENCE del curso, convenio de capacitación vigente y certificación de bonificación emitida conforme a Resolución Ex. 6080/1999. **Ejemplo práctico:** Un OTEC presta dos servicios en el mismo mes: (1) capacitación en prevención de riesgos por 2.000.000 de pesos a una empresa que usa su franquicia tributaria SENCE, emitiendo factura exenta respaldada por código SENCE 12345678 y convenio vigente; (2) curso abierto de Excel avanzado por 800.000 de pesos a particulares sin bonificación SENCE, emitiendo factura afecta a IVA por 952.000 pesos (800.000 neto más 152.000 de IVA). El mismo OTEC, dos tratamientos tributarios diferentes según el régimen aplicable a cada prestación.

Resumen oficial SII

IVA en servicios prestados por Organismos Técnicos de Capacitación

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fc77e37e-c2a6-4753-91e6-0f87457ad81f&nombreDocumento=2071-16_10_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf