Oficio N° 2073 · RENTA · 16/10/2025

Beneficios fiestas patrias: límite 1 UTM sin IVA

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 6– Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios–Art. 2 N° 1 y Art. 23 N° 2–Reglamento LIVS, Art. 41 N° 3

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los beneficios otorgados a trabajadores con ocasión de fiestas patrias y navidad, hasta 1 UTM por evento, no constituyen renta ni están afectos a IVA si se destinan a todos los trabajadores sin distinción y no sustituyen remuneraciones. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que otorgan beneficios en especie o dinero a sus trabajadores durante septiembre y diciembre, particularmente empresas que buscan optimizar la carga tributaria de estos beneficios sin generar renta imponible ni débito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta qué monto los regalos de fiestas patrias y navidad están exentos de impuesto a la renta? → Hasta 1 UTM por trabajador en cada evento, siempre que cumplan los requisitos del artículo 41 N°3 del Reglamento del IVA. - ¿Qué condiciones deben cumplir estos beneficios para no pagar IVA? → Destinarse a todos los trabajadores sin distinción, no sustituir remuneraciones, y otorgarse con motivo específico de las festividades. - ¿Los empleadores pueden deducir como gasto estos beneficios aun cuando no paguen IVA? → Sí, son deducibles como gasto necesario según artículo 31 N°6 de la LIR hasta el límite de 1 UTM por evento. - ¿Qué pasa si el beneficio supera 1 UTM o no cumple los requisitos? → El exceso o la totalidad constituye renta para el trabajador y genera débito fiscal IVA para el empleador. **Lo que debes tener claro:** - **El límite es por evento, no anual:** pueden otorgarse hasta 1 UTM en septiembre y otra 1 UTM en diciembre sin generar renta, totalizando 2 UTM anuales por trabajador. - **La universalidad es requisito esencial:** si el beneficio se otorga selectivamente o discrimina entre trabajadores, pierde la exención completa y queda afecto a renta e IVA desde el primer peso. - **No debe sustituir remuneraciones habituales:** si el empleador históricamente pagaba aguinaldos como parte del salario y ahora los cambia por estos beneficios, el SII puede recaracterizarlos como renta gravada. - **El crédito fiscal IVA se pierde en la proporción exenta:** aunque el empleador puede deducir el gasto, no puede recuperar el IVA soportado en la compra de los bienes entregados como beneficio exento. **Ejemplo práctico:** Una empresa con 50 trabajadores entrega en septiembre una caja de productos nacionales valorada en $65.000 (equivalente a 1 UTM) a cada empleado sin excepción, con motivo de fiestas patrias. En diciembre repite la operación con canastas navideñas de igual valor. Resultado: los $65.000 por evento no constituyen renta para los trabajadores ni generan débito IVA para la empresa, que puede deducir $130.000 por trabajador como gasto del ejercicio. Si en cambio entregara $150.000 en septiembre, el exceso de $85.000 sí pagaría impuesto a la renta e IVA completo.

Resumen oficial SII

Renta e IVA en los beneficios otorgados a los trabajadores con ocasión de las fiestas patrias y navidad.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=be79fc02-ec8e-4305-99b9-a2ac81ff58d5&nombreDocumento=2073-16_10_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf