Oficio N° 2218 · IVA · 29/10/2025

IVA recuperable en reorganización sin ventas

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 27 Ter – Ley N° 20.720 – Circular N° 62 de 2016

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que empresas acogidas a reorganización bajo la Ley 20.720 pueden recuperar el IVA de facturas relacionadas con su giro habitual mediante el artículo 27 ter, incluso si durante el proceso no generan ventas afectas, siempre que las compras sean necesarias para mantener la actividad económica. **¿A quién le importa esto?** Empresas en proceso de reorganización judicial (Ley 20.720) que adquieren bienes o servicios afectos a IVA necesarios para su giro habitual, pero que transitoriamente no generan ventas gravadas durante la reestructuración. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden recuperar IVA las empresas en reorganización sin ventas afectas? → Sí, mediante artículo 27 ter si las compras son del giro habitual y necesarias para mantener la actividad. - ¿Qué requisito principal debe cumplirse para aplicar el 27 ter? → Que los bienes o servicios adquiridos se relacionen directamente con el giro declarado y habitual de la empresa. - ¿La ausencia temporal de ventas impide la devolución? → No, el proceso de reorganización justifica la falta de operaciones gravadas sin perder el derecho al crédito. - ¿Qué normativa respalda este criterio? → Artículo 27 ter de la Ley de IVA, Ley 20.720 de reorganización, y Circular 62 de 2016 del SII. **Lo que debes tener claro:** - **El proceso de reorganización no suspende el derecho al crédito fiscal:** las empresas mantienen su calidad de contribuyente activo y pueden recuperar IVA de compras necesarias para preservar su capacidad operativa. - **Requisito clave es la vinculación al giro habitual:** no basta estar en reorganización, las adquisiciones deben ser indispensables para la actividad económica declarada y no meros gastos administrativos del proceso judicial. - **No se exige proporcionalidad inmediata con ventas:** a diferencia del crédito fiscal común, el 27 ter permite recuperación total sin necesidad de demostrar ventas afectas en el mismo periodo, reconociendo la naturaleza transitoria de la reorganización. - **Riesgo de fiscalización posterior:** el SII puede revisar si las compras efectivamente corresponden al giro o si se utilizaron para fines ajenos a la empresa en reorganización, exigiendo devolución con intereses y multas si detecta uso indebido. **Ejemplo práctico:** Una empresa manufacturera entra en reorganización judicial en marzo 2025 y durante abril compra repuestos para maquinaria por $10.000.000 más IVA ($1.900.000), necesarios para mantener operativa la planta aunque no produzca ni venda durante ese mes. La empresa puede solicitar devolución del $1.900.000 de IVA bajo artículo 27 ter, presentando el plan de reorganización aprobado y documentación que acredite que los repuestos son parte de su giro manufacturero habitual. Contraste: si la misma empresa comprara equipos de oficina para los abogados del proceso por $5.000.000 más IVA, este IVA NO calificaría para devolución bajo 27 ter porque no se vincula al giro productivo sino a gastos del procedimiento judicial.

Resumen oficial SII

Devolución de IVA conforme al artículo 27 ter de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6e604247-fec2-4c26-a87e-f0a941326853&nombreDocumento=2218-29_10_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf