Oficio N° 2219 · OTROS · 29/10/2025

Donaciones a CFT estatales exentas de impuestos

Materia del oficio

Donaciones – Ley N° 16.271 - Ley N° 20.910, Art. 13 letra h) – Ordenanza de Aduanas, Art. 152 – Circular N° 3 de 2025.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones que reciben los centros de formación técnica estatales están exentas de impuestos a las herencias y donaciones, y liberadas de derechos aduaneros cuando provienen del exterior, aplicándoles el mismo tratamiento tributario que a las universidades estatales. **¿A quién le importa esto?** Centros de formación técnica estatales que reciben donaciones en dinero o especies (nacionales o importadas), donantes que buscan claridad sobre el tratamiento tributario de sus aportes, y asesores que estructuran operaciones de donación a instituciones educacionales públicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las donaciones a CFT estatales pagan impuesto a las herencias y donaciones? → No, están exentas según el artículo 18 N°6 de la Ley 16.271. - ¿Qué pasa con donaciones de bienes importados desde el exterior? → Están liberadas de derechos y gravámenes aduaneros según artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas. - ¿Necesita el CFT estatal cumplir algún requisito especial para estas exenciones? → No, la exención opera por el solo hecho de ser CFT estatal, sin trámites adicionales. - ¿Aplica este beneficio a CFT privados o particulares? → No, solo a CFT estatales creados conforme a la Ley 21.910, artículo 13 letra h). **Lo que debes tener claro:** - **Equiparación con universidades estatales:** los CFT estatales reciben el mismo tratamiento tributario favorable que las universidades del Estado para efectos de donaciones, sin distinción por tipo de bien donado. - **Doble beneficio en importaciones:** las donaciones del exterior no solo están exentas de impuesto a las donaciones, sino también liberadas de aranceles aduaneros, lo que maximiza el valor neto recibido por la institución. - **Sin requisito de autorización previa:** a diferencia de otros regímenes de donaciones educacionales, estas exenciones no requieren certificación, autorización ni trámite ante el SII para su procedencia. - **Limitación estricta al carácter estatal:** CFT privados, aunque acreditados o sin fines de lucro, no califican para estas exenciones; el beneficio depende exclusivamente de la naturaleza jurídica de institución estatal bajo la Ley 21.910. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera dona equipamiento tecnológico avaluado en 85.000.000 de pesos a un CFT estatal de la Región de Antofagasta. El donante no paga impuesto a las donaciones por esta transferencia. Si ese mismo equipamiento hubiera sido importado directamente por un donante extranjero, el CFT tampoco pagaría los derechos aduaneros que normalmente ascenderían al 6% del valor CIF (aproximadamente 5.100.000 pesos ahorrados). En cambio, si la donación se hiciera a un CFT privado acreditado, el impuesto a las donaciones sí aplicaría según las reglas generales del artículo 17 de la Ley 16.271.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de las donaciones que recibe un centro de formación técnica estatal.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c64efee7-4abb-440f-a25f-58a04b165812&nombreDocumento=ORD+2219+GE340566+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf