Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 7 y N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 y Art. 59 N° 2 – Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Chile y Colombia, Art. 12 y Art. 14
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios prestados desde Colombia y utilizados en Chile están exentos de IVA chileno cuando el prestador está domiciliado en Colombia, paga impuesto equivalente allá y existe Convenio para Evitar la Doble Imposición vigente entre ambos países. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios desde Colombia (consultoría, TI, asesorías técnicas, marketing digital) y prestadores colombianos que facturan a clientes en Chile, especialmente aquellos sujetos a retención de IVA por servicios del exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo aplica la exención de IVA para servicios desde Colombia? → Cuando el prestador está domiciliado en Colombia, el servicio se usa en Chile, hay CDI vigente y el servicio paga impuesto equivalente en Colombia. - ¿Qué normas respaldan esta exención? → Artículo 12 letra E N° 8 de la Ley de IVA y los artículos 12 y 14 del Convenio Chile-Colombia. - ¿El cliente chileno debe retener IVA por estos servicios? → No, si se cumplen todos los requisitos de la exención bajo el CDI, no procede retención. - ¿Qué pasa si el servicio no está gravado en Colombia? → Pierde la exención y queda afecto a IVA en Chile con retención total por el cliente. **Lo que debes tener claro:** - **La exención requiere tributación efectiva en Colombia:** no basta que exista CDI; el servicio debe estar gravado con IVA o impuesto equivalente en Colombia para aplicar la exención en Chile. - **Aplica solo bajo Convenio vigente:** servicios desde países sin CDI con Chile quedan siempre afectos a IVA chileno, incluso si pagan impuesto en origen. - **El cliente chileno actúa como agente retenedor:** debe verificar que se cumplan los requisitos del CDI antes de no retener IVA; si aplica exención incorrectamente, responde solidariamente. - **Riesgo en servicios digitales y mixtos:** si parte del servicio se ejecuta en Chile (consultoría con visitas locales), esa porción puede quedar gravada incluso con CDI vigente. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata a una consultora colombiana por 50.000.000 de pesos para análisis de mercado usado en Chile. La consultora tiene domicilio en Bogotá, emite factura con IVA colombiano del 19% (9.500.000 pesos) y presenta certificado de residencia fiscal colombiana. Por existir CDI Chile-Colombia vigente y pago de IVA en Colombia, el servicio queda exento en Chile: la empresa chilena no retiene IVA . Si la consultora no pagara IVA en Colombia (por ejemplo, régimen simplificado), el servicio quedaría afecto en Chile y el cliente debería retener 9.500.000 pesos de IVA chileno.
Resumen oficial SII
Exención de IVA respecto de servicios utilizados en Chile