Oficio N° 2266 · PROCEDIMIENTO · 05/11/2025

Normas antielusión aplican a series de actos

Materia del oficio

Código Tributario – Art. 4° bis, Art. 4° ter, Art. 4° quáter, Art 26° bis

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII puede aplicar las normas generales antielusión (artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario) a series de actos que, siendo individualmente legales, en conjunto configuran abuso o simulación para evitar el pago de impuestos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes y asesores tributarios que estructuran operaciones mediante múltiples actos jurídicos concatenados, especialmente aquellos que aprovechan formas legales para obtener beneficios tributarios no previstos por la ley o reducir la carga impositiva mediante esquemas complejos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII fiscalizar varias operaciones legales que juntas evitan impuestos? → Sí, puede aplicar normas antielusión si la serie configura abuso o simulación. - ¿Qué artículos del Código Tributario permiten esta fiscalización? → Los artículos 4° bis (norma general antielusión), 4° ter (abuso) y 4° quáter (simulación). - ¿Basta que cada acto individual sea legal para evitar la fiscalización? → No, el SII evalúa el conjunto de actos y su propósito tributario real. - ¿Qué rol tiene el artículo 26° bis en este análisis? → Establece el procedimiento de fiscalización y notificación de casos de elusión. **Lo que debes tener claro:** - **La legalidad individual no protege el conjunto:** aunque cada paso de la operación sea válido aisladamente, si la serie busca eludir impuestos mediante abuso de las formas jurídicas, el SII puede recaracterizar la transacción. - **Abuso versus simulación:** el artículo 4° ter sanciona el uso de formas jurídicas inadecuadas al propósito económico real (abuso), mientras el 4° quáter persigue actos falsos o aparentes (simulación), ambos aplicables a series de actos. - **Procedimiento especial obligatorio:** el SII debe seguir el artículo 26° bis, que incluye notificación del Director Regional, oportunidad de descargos y eventual remisión al Director Nacional antes de aplicar sanciones. - **Carga de la prueba compartida:** el contribuyente debe acreditar propósito de negocios legítimo y sustancia económica, mientras el SII debe demostrar que la serie configura elusión bajo los estándares legales del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa inmobiliaria realiza tres operaciones en 90 días: (1) vende un terreno a una sociedad relacionada en 800.000.000 de pesos generando pérdida contable de 200.000.000, (2) la relacionada lo aporta a una nueva sociedad a valor libro sin tributar ganancia de capital, (3) la nueva sociedad vende a tercero no relacionado en 1.100.000.000 diferiendo el impuesto mediante reinversión. Cada acto es legal, pero el SII puede aplicar normas antielusión si demuestra que la serie carece de propósito de negocios y solo busca evitar el impuesto a la renta sobre la ganancia real de 300.000.000, recaracterizando la operación como venta directa al tercero.

Resumen oficial SII

Consulta sobre la aplicación de los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario a la serie de actos que se describen en su presentación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3a4238d1-b61c-407b-9bc0-4075da5403e3&nombreDocumento=Oficio+Ordinario+N2266+Publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf