Materia del oficio
Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 46 letra f), Art. 46 bis - Oficio N° 1471 de 2019.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para calcular el impuesto a las herencias, los derechos sociales del causante en sociedades se valoran según el capital propio tributario determinado en el último balance del año de fallecimiento, no por el valor comercial ni contable. **¿A quién le importa esto?** Herederos de personas fallecidas que tenían participaciones en sociedades de personas o acciones en sociedades de capital, contadores que preparan declaraciones de impuesto a las herencias, y asesores tributarios que deben valorizar activos empresariales dentro de masa hereditaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se valoran los derechos sociales del causante en una sociedad? → Según el capital propio tributario del último balance del año de fallecimiento. - ¿Se puede usar el valor de mercado o tasación comercial? → No, debe usarse exclusivamente el capital propio tributario del balance. - ¿Qué balance se utiliza si el fallecimiento ocurrió en enero? → El último balance tributario del año anterior al fallecimiento. - ¿Aplica esta regla tanto a sociedades de personas como de capital? → Sí, aplica a todo tipo de sociedades con balance tributario. **Lo que debes tener claro:** - **El balance tributario es obligatorio, no opcional:** los herederos no pueden elegir entre valor libro, comercial o tributario; deben usar el capital propio tributario del último balance disponible. - **Diferencia temporal crítica:** si el causante falleció antes del cierre de balance del año, se usa el balance del año anterior, lo que puede generar diferencias significativas de valoración. - **Ratifica el Oficio N° 1471 de 2019:** este criterio no es nuevo sino una confirmación de instrucción previa, lo que elimina posibilidad de aplicar métodos alternativos retroactivamente. - **Riesgo de discrepancia con valor real:** el capital propio tributario puede diferir sustancialmente del valor económico de la participación, especialmente en empresas con activos revalorizados o depreciaciones aceleradas no reflejadas en balance tributario. **Ejemplo práctico:** Una persona fallece el 15 de marzo de 2025 siendo dueña del 40% de una sociedad de responsabilidad limitada. El último balance tributario cerrado es el de diciembre 2024, que muestra un capital propio tributario de 800.000.000 de pesos. Para efectos del impuesto a las herencias, los derechos sociales se valoran en 320.000.000 (40% de 800 millones), aunque una tasación comercial independiente haya determinado que la participación vale 450.000.000 en el mercado.
Resumen oficial SII
Valorización de derechos sociales para efectos del impuesto a las herencias.