Oficio N° 2354 · IVA · 12/11/2025

Cesión de créditos con descuento no genera IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1, N° 2 y N° 3 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31 – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La cesión de créditos con descuento no constituye hecho gravado con IVA, ni por la transferencia del crédito ni por el descuento aplicado, ya que no se trata de una venta de bien corporal mueble ni de una prestación de servicio gravada. **¿A quién le importa esto?** Empresas que ceden carteras de créditos a terceros (factoring, cesión de cuentas por cobrar), compradores de créditos con descuento, y contribuyentes que estructuran operaciones de financiamiento mediante cesión de derechos personales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La cesión de créditos está afecta a IVA? → No, porque no constituye venta de bien corporal mueble ni prestación de servicio gravado. - ¿El descuento aplicado en la cesión genera IVA? → No, el descuento tampoco está gravado con IVA para ninguna de las partes. - ¿Qué tipo de operación es la cesión de créditos para efectos tributarios? → Es una transferencia de derechos personales, no una venta ni servicio del artículo 2 de la Ley de IVA. - ¿Debe emitirse factura con IVA por la cesión? → No, la operación no requiere factura afecta a IVA; puede documentarse con otros instrumentos. **Lo que debes tener claro:** - **Ni cesión ni descuento generan IVA:** la operación completa queda fuera del ámbito del impuesto, sin importar si hay descuento implícito o explícito en el precio de cesión. - **Diferencia con servicios de factoring:** si además de comprar el crédito se prestan servicios de cobranza, gestión o administración, esos servicios sí pueden estar afectos a IVA como prestaciones independientes. - **Aplicable a todo tipo de créditos:** el criterio rige para cesión de facturas, pagarés, cuentas por cobrar comerciales o cualquier derecho personal, sin distinción del origen del crédito. - **Riesgo en estructuras mixtas:** si la operación incluye garantías, servicios de evaluación crediticia o administración de cartera, debe separarse el componente de cesión (no afecto) de los servicios accesorios (potencialmente afectos). **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial cede a una entidad de factoring créditos por 100.000.000 de pesos , recibiendo 92.000.000 de pesos (descuento de 8%). Ni la cesión ni el descuento generan IVA. La comercial registra la cesión sin emitir factura afecta, y el factor adquiere los créditos sin pagar IVA. Si adicionalmente el factor cobra 500.000 pesos por servicios de gestión de cobranza, ese servicio sí está afecto a IVA y debe facturarse con el impuesto correspondiente (95.000 pesos de IVA).

Resumen oficial SII

IVA en la cesión de créditos con descuento

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c2f3d0fd-d9cf-49a5-bf20-7ae2d9e383dc&nombreDocumento=2354-12_11_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf