Oficio N° 2358 · IVA · 12/11/2025

Energía solar residencial sin IVA por no habitualidad

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley General de Servicios Eléctricos, Art. 150 Bis.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de energía eléctrica excedente a distribuidoras por parte de generadores residenciales individuales (personas naturales con instalaciones solares domiciliarias) no constituye actividad habitual gravada con IVA, conforme al artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales propietarias de viviendas con sistemas de generación solar fotovoltaica que inyectan excedentes a la red de distribución, empresas instaladoras de paneles solares que asesoran sobre implicancias tributarias, y distribuidoras eléctricas que deben determinar tratamiento de pagos a clientes-generadores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pagan IVA las personas naturales que venden energía solar excedente? → No, porque no se consideran vendedores habituales bajo el artículo 2 N°2 de la Ley de IVA. - ¿Qué ley regula la venta de excedentes de energía residencial? → El artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos establece el marco para generadores residenciales. - ¿Aplica este criterio también a empresas o solo a personas naturales? → Este criterio aplica específicamente a generadores residenciales individuales; empresas pueden tener tratamiento distinto. - ¿Debe emitirse factura por la energía vendida a la distribuidora? → No, al no ser operación afecta a IVA ni actividad habitual, no procede emisión de documento tributario. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad es el criterio determinante:** la venta ocasional de excedentes desde una instalación domiciliaria no cumple el requisito de habitualidad del artículo 2 N°2 de la Ley de IVA, requisito esencial para que opere el impuesto. - **Diferencia entre generador residencial y actividad comercial:** si una persona natural instala múltiples sistemas solares con fines de lucro o como actividad empresarial recurrente, podría perder este beneficio y quedar afecta a IVA. - **Las distribuidoras no deben retener IVA:** al no ser operación gravada, las empresas distribuidoras que compran estos excedentes no actúan como agentes retenedores ni deben exigir factura. - **Riesgo de cambio normativo:** futuros ajustes legales o reglamentarios podrían modificar este tratamiento si la generación residencial distribuida alcanza escalas que justifiquen gravamen, especialmente con baterías de almacenamiento. **Ejemplo práctico:** Una familia instala paneles solares en su casa en Santiago por 4.500.000 pesos. Durante el año generan 3.200 kWh que autoconsumen y 800 kWh excedentes que la distribuidora les compra a 110 pesos/kWh, totalizando 88.000 pesos anuales. Esta venta de excedentes no paga IVA porque proviene de una instalación residencial individual sin habitualidad comercial. La distribuidora deposita los 88.000 pesos directamente sin retener impuesto ni exigir factura. Si en cambio la misma persona instala 15 sistemas solares en distintos terrenos con fines exclusivos de venta de energía, generando ingresos mensuales recurrentes por 1.200.000 pesos, sí podría configurarse habitualidad y quedar afecta a IVA.

Resumen oficial SII

IVA en caso que indica

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=473066e5-dc4c-4076-8dea-39a13a4b31a1&nombreDocumento=2358-12_11_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf