Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 20.850 – DFL N° 1 de 2015 – Oficio N° 774 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII confirma que no reconsiderará el Oficio N° 774 de 2021 porque la exención de IVA del artículo 12 letra E N° 16 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios solo aplica a elementos e insumos destinados exclusivamente al tratamiento de enfermedades oncológicas, conforme a la Ley N° 20.850 y su reglamento. **¿A quién le importa esto?** Empresas importadoras y distribuidoras de insumos médicos y medicamentos que solicitan exención de IVA bajo la Ley N° 20.850, especialmente aquellas que comercializan productos de uso médico general no exclusivo para oncología. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII reconsiderar el Oficio N° 774 de 2021 sobre exención de IVA en insumos médicos? → No, porque el oficio se ajusta a derecho según los requisitos de exclusividad oncológica de la ley. - ¿Qué insumos médicos están exentos de IVA bajo la Ley N° 20.850? → Solo aquellos destinados exclusivamente al tratamiento de enfermedades oncológicas según lista del reglamento. - ¿Qué define si un producto califica para la exención oncológica? → Debe estar en la lista del Decreto Supremo N° 13 de 2015 del Ministerio de Salud y ser de uso exclusivo oncológico. - ¿Qué pasa si un insumo tiene usos médicos generales además de oncológicos? → No califica para la exención de IVA, debe afectarse con la tasa general del 19%. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusividad oncológica es requisito absoluto:** no basta que el producto se use en tratamientos de cáncer si también tiene aplicaciones médicas generales, debe ser de uso exclusivo según el reglamento. - **El Oficio N° 774 de 2021 es vinculante:** empresas que ya solicitaron exención basándose en interpretaciones amplias deben rectificar su posición tributaria, el criterio restrictivo está confirmado. - **La lista del DS N° 13 de 2015 es taxativa:** si el producto no aparece expresamente en el listado del reglamento del Ministerio de Salud, no puede beneficiarse de la exención incluso si se usa en oncología. - **Riesgo de fiscalización por exenciones indebidas:** contribuyentes que aplican la exención a productos no exclusivos pueden enfrentar liquidaciones de IVA más intereses y multas por interpretación errónea. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora importa jeringas especiales que se usan tanto en quimioterapia oncológica como en tratamientos de diabetes y terapias intravenosas generales. Aunque el 40% de sus ventas van a centros oncológicos, solicita exención de IVA argumentando uso oncológico significativo. El SII rechaza la solicitud porque las jeringas no son de uso exclusivo para tratamiento de cáncer: deben facturarse con IVA al 19%. Si la empresa hubiera importado bombas de infusión incluidas expresamente en el DS N° 13 de 2015 como de uso oncológico exclusivo, la exención sí aplicaría.
Resumen oficial SII
Solicita reconsiderar Oficio N° 774 de 2021