Oficio N° 2396 · IVA · 19/11/2025

IVA recuperable 100% en hoteles de Isla de Pascua

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 17, Art. 23 N° 2 y N° 3, Art. 36 – DL N° 1.244 de 1975, Art. 4 – Reglamento LIVS, Art. 43 – Decreto Supremo N° 348 de 1975, Art. 1 – Oficio N° 609 de 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes que desarrollan exclusivamente actividad hotelera en Isla de Pascua pueden recuperar la totalidad del IVA soportado en sus adquisiciones, sin necesidad de aplicar el mecanismo de proporcionalidad del artículo 43 del Reglamento de la Ley de IVA, dado que todas sus ventas están exentas bajo el mismo régimen territorial. **¿A quién le importa esto?** Hoteles, residenciales y establecimientos de alojamiento turístico que operan exclusivamente en Isla de Pascua, incluyendo aquellos que están evaluando inversiones o expansiones en la zona y necesitan proyectar la recuperación de IVA en sus adquisiciones de activos fijos y gastos operacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los hoteles en Isla de Pascua deben aplicar proporcionalidad de IVA? → No, si operan íntegramente en la isla pueden recuperar el 100% del IVA. - ¿Qué requisito deben cumplir para evitar la proporcionalidad? → Desarrollar toda su actividad hotelera exclusivamente en Isla de Pascua. - ¿Por qué no aplica la proporcionalidad en este caso? → Porque todas sus ventas están exentas bajo el mismo régimen del DL 1.244. - ¿Qué pasa si el hotel opera también fuera de Isla de Pascua? → Deberá aplicar proporcionalidad entre ventas exentas y afectas según artículo 43. **Lo que debes tener claro:** - **Operación exclusiva es la clave:** el beneficio de recuperar el 100% del IVA solo aplica si la totalidad de la actividad hotelera se desarrolla en Isla de Pascua, sin operaciones en otras zonas del país. - **Se evita el cálculo de proporcionalidad:** al no existir ventas afectas ni exentas por distinto motivo, no corresponde aplicar el artículo 43 del Reglamento que obliga a prorratear el crédito fiscal. - **Fundamento en régimen territorial especial:** la exención proviene del artículo 4 del DL 1.244 de 1975 que libera de IVA todas las operaciones en Isla de Pascua, no de una exención sectorial. - **Riesgo si hay operaciones mixtas:** hoteles con sucursales o actividades fuera de Isla de Pascua pierden este beneficio y deben calcular proporcionalidad mensual según ventas afectas versus exentas totales. **Ejemplo práctico:** Un hotel boutique opera exclusivamente en Hanga Roa, Isla de Pascua, con ingresos anuales de 180.000.000 de pesos por alojamiento y servicios turísticos, todos exentos de IVA. Durante el año adquiere mobiliario por 15.000.000 más IVA (2.850.000) y suministros por 8.000.000 más IVA (1.520.000). Puede recuperar íntegramente los 4.370.000 de IVA soportado como crédito fiscal. Caso contrario: si el mismo hotel abriera una sucursal en Viña del Mar que factura 60.000.000 afectos, debería aplicar proporcionalidad: solo recuperaría el 25% del IVA (60M/240M), perdiendo 3.277.500 de crédito fiscal.

Resumen oficial SII

Proporcionalidad del IVA de contribuyente que desarrolla íntegramente su actividad hotelera en Isla de Pascua

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b8a6d85b-3d63-4d4c-a20a-3c37f0be38b4&nombreDocumento=2396-19_11_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf