Materia del oficio
Decreto Ley N° 3.063 de 1979 – Código Tributario, Art. 53, Art. 68 - Ley N° 21.713, Artículos Decimotercero y Decimocuarto Transitorios – Circulares N° 53 de 2024, N° 38 de 2025 – Resolución Ex. N° 75 de 2025.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las municipalidades no pueden acceder a la condonación de intereses y multas establecida en la Ley 21.713, ya que los artículos transitorios decimotercero y decimocuarto se refieren exclusivamente a contribuyentes del artículo 53 del Código Tributario, categoría a la que no pertenecen por su naturaleza jurídica. **¿A quién le importa esto?** Municipalidades y sus asesores legales que hayan considerado solicitar condonación de deudas tributarias bajo la Ley 21.713, especialmente aquellas con deudas por retenciones o declaraciones pendientes que buscan regularizar su situación fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las municipalidades acogerse a la Ley 21.713 de condonación? → No, están expresamente excluidas por no calificar como contribuyentes del artículo 53 del Código Tributario. - ¿Qué requisito impide que las municipalidades accedan al beneficio? → Los artículos transitorios exigen ser contribuyente según artículo 53, condición que las municipalidades no cumplen. - ¿Qué dice el artículo 53 del Código Tributario sobre municipalidades? → Las excluye expresamente de la obligación de presentar declaraciones de inicio de actividades. - ¿Aplica esta exclusión a otras entidades públicas similares? → Sí, cualquier entidad excluida del artículo 53 tampoco puede acceder a la condonación. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusión por naturaleza jurídica:** las municipalidades no son contribuyentes del artículo 53 del Código Tributario, requisito sine qua non para acceder a la condonación de la Ley 21.713. - **Artículos transitorios son taxativos:** los artículos decimotercero y decimocuarto de la Ley 21.713 delimitan expresamente su ámbito de aplicación a contribuyentes con inicio de actividades vigente. - **Sin alternativas de regularización automática:** las municipalidades con deudas tributarias deben resolverlas mediante procedimientos ordinarios, sin beneficio de condonación de intereses ni multas. - **Riesgo de solicitudes improcedentes:** municipalidades que presenten solicitudes bajo esta ley verán rechazadas sus peticiones, generando expectativas infundadas y demoras administrativas innecesarias. **Ejemplo práctico:** Una municipalidad tiene una deuda de 12.500.000 pesos por concepto de retenciones de segunda categoría no declaradas oportunamente, acumulando intereses por 3.200.000 pesos y multas por 2.800.000 pesos. Al consultar si puede acogerse a la Ley 21.713 para condonar los 6.000.000 de intereses y multas, el SII le informa que no procede: como entidad excluida del artículo 53, debe pagar la totalidad de la deuda (18.500.000 pesos) sin beneficio de condonación, a diferencia de un contribuyente comercial en igual situación que sí podría regularizar pagando solo el capital.
Resumen oficial SII
Aplicación de la Ley N° 21.713 en el caso de las municipalidades.