Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 3, Art. 17 N° 8, Art. 60, Art. 62, Art. 65 y Art. 74 – Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo – Art. 1, Art. 2, Art. 7 y Art. 13
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El aporte de acciones de una sociedad chilena a una sociedad española no constituye enajenación para efectos del impuesto a la renta en Chile, y el contribuyente no debe reconocer resultado tributario ni pagar impuestos en Chile por dicha operación. **¿A quién le importa esto?** Accionistas de sociedades chilenas que planean aportar sus participaciones a sociedades extranjeras, particularmente en España, ya sea como personas naturales o jurídicas, que buscan reestructurar su inversión sin generar carga tributaria inmediata en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El aporte de acciones chilenas a una sociedad española constituye enajenación para efectos tributarios en Chile? → No, el aporte de acciones no es enajenación y por tanto no genera resultado tributario en Chile. - ¿Debe el contribuyente pagar impuestos en Chile por este aporte? → No, no existe obligación de pago de impuestos en Chile por la operación de aporte. - ¿Qué sucede si posteriormente se venden las acciones aportadas? → La enajenación posterior sí podría generar tributación, dependiendo del momento y condiciones de la venta. - ¿Aplica el Convenio Chile-España a esta operación? → Sí, el Convenio refuerza que Chile no puede gravar esta operación como ganancia de capital. **Lo que debes tener claro:** - **El aporte no es venta:** la legislación chilena distingue entre aporte de capital y enajenación, por lo que transferir acciones como aporte a otra sociedad no activa las normas de tributación sobre ganancias de capital del artículo 17 N° 8 de la LIR. - **Protección del Convenio Chile-España:** incluso si se considerara ganancia de capital, el artículo 13 del Convenio establece que las ganancias por enajenación de acciones solo tributan en el país de residencia del enajenante, bloqueando cualquier pretensión del SII chileno. - **Diferimiento tributario, no exención permanente:** el aporte no genera impuesto inmediato, pero la posterior enajenación de las acciones o de la participación en la sociedad española sí podría estar gravada dependiendo de las circunstancias y plazos involucrados. - **Riesgo en operaciones complejas:** si el aporte forma parte de una serie de actos con objeto de eludir impuestos (por ejemplo, venta inmediata posterior), el SII podría recaracterizar la operación bajo normas antielusión, perdiendo el beneficio del diferimiento. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente chileno es dueño de 100.000 acciones de una sociedad anónima chilena, valoradas en 500.000.000 de pesos. Decide aportar estas acciones a una sociedad española de su propiedad como parte de una reestructuración corporativa. Al momento del aporte, no debe declarar ni pagar impuestos en Chile porque la operación no constituye enajenación. Sin embargo, si dos meses después la sociedad española vende esas acciones chilenas a un tercero por 550.000.000 de pesos, esa venta posterior sí podría generar tributación según las normas de residencia y el Convenio, aunque Chile no gravaría esa ganancia si el contribuyente ya es residente español.
Resumen oficial SII
Aporte de acciones de sociedad chilena a sociedad española.